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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales) (Chancery Division), de fecha 25 de agosto de 2004, en el asunto entre Test Claimants in Class IV of the ACT Group Litigation y Commissioners of Inland Revenue

(Asunto C-374/04)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales) (Chancery Division), dictada el 25 de agosto de 2004 en el asunto entre Test Claimants in Class IV of the ACT Group Litigation y Commissioners of Inland Revenue, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de agosto de 2004.

La High Court of Justice (England & Wales) (Chancery Division) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.    ¿Es contrario a los artículos 43 CE o 56 CE (o a los artículos que les antecedieron), a la luz de lo dispuesto en los artículos 57 CE y 58 CE, que:

a)    el Estado miembro A (por ejemplo, el Reino Unido)

i)    adopte y mantenga en vigor una legislación que confiere un derecho a un crédito fiscal completo en relación con dividendos pagados por sociedades residentes en el Estado miembro A (en lo sucesivo, "dividendos relevantes") a accionistas individuales residentes en el Estado miembro A;

ii)    aplique una disposición, contenida en convenios para evitar la doble imposición celebrados con otros Estados miembros y con países terceros, que confiere un derecho a un crédito fiscal completo (menos el impuesto previsto en tales convenios) en relación con los dividendos relevantes abonados a accionistas individuales residentes en esos otros Estados miembros y países terceros,

pero no conceda derecho alguno a un crédito fiscal (ya sea completo o parcial) en relación con los dividendos relevantes cuando son pagados por una filial con domicilio en el Estado miembro A (por ejemplo, el Reino Unido) a una sociedad matriz residente en el Estado miembro B (por ejemplo, Alemania) ni con arreglo a las disposiciones nacionales ni con arreglo a las estipulaciones del convenio para evitar la doble imposición entre dichos Estados;

b)    el Estado miembro A (por ejemplo, el Reino Unido) aplique una disposición contenida en el convenio para evitar la doble imposición aplicable que confiere un derecho a un crédito fiscal parcial en relación con los dividendos relevantes abonados a una sociedad matriz con domicilio en el Estado miembro C (por ejemplo, los Países Bajos), pero no conceda tal derecho a una sociedad matriz residente en el Estado miembro B (por ejemplo, Alemania), si el convenio para evitar la doble imposición entre el Estado miembro A y el Estado miembro B no contiene una disposición que conceda un crédito fiscal parcial;

c)    el Estado miembro A (por ejemplo, el Reino Unido) no confiera un derecho a un crédito fiscal parcial en relación con los dividendos relevantes abonados a una sociedad con domicilio en el Estado miembro C (por ejemplo, los Países Bajos) que es controlada por una sociedad residente en el Estado miembro B (por ejemplo, Alemania), si el Estado miembro A aplica disposiciones contenidas en convenios para evitar la doble imposición que confieren tal derecho:

1)    a sociedades residentes en el Estado miembro C que están controladas por residentes del Estado miembro C;

2)    a sociedades residentes en el Estado miembro C que están controladas por residentes del Estado miembro D (por ejemplo, Italia), cuando se prevea una disposición que confiere un derecho a un crédito fiscal parcial en relación con los dividendos relevantes en el convenio para evitar la doble imposición entre el Estado miembro A y el Estado miembro D;

3)    a sociedades residentes en el Estado miembro D, con independencia de quién controle tales sociedades?

d)    ¿Es pertinente para responder a la primera cuestión, letra c), el hecho de que la sociedad residente en el Estado miembro C no esté controlada por una sociedad con domicilio en el Estado miembro B, sino por una sociedad residente en un país tercero?

2.    En caso de respuesta afirmativa a todas o a cualquiera de las partes de la primera cuestión, letras a) a c), ¿qué principios establece el Derecho comunitario en relación con los derechos y recursos comunitarios disponibles en las circunstancias expuestas en estas cuestiones? En particular:

a)    ¿Está el Estado miembro A obligado a pagar:

i)    el crédito fiscal total o un importe equivalente,

ii)    el crédito fiscal parcial o un importe equivalente, o

iii)    el crédito fiscal total o parcial, o un importe equivalente:

1)    previa sustracción del impuesto extra sobre la renta pagadero o que habría sido pagadero si el dividendo pagado al demandante de que se trate hubiera llevado aparejado un crédito fiscal;

2)    previa sustracción de tal impuesto calculado sobre otra base distinta?

b)    ¿A quién deberá efectuarse tal pago:

i)    a la sociedad matriz de que se trate con domicilio en el Estado miembro B o en el Estado miembro C, o bien

ii)    a la filial de que se trate residente en el Estado miembro A?

c)    ¿Es el derecho a tal pago:

i)    ¿un derecho al reembolso de importes indebidamente recaudados, de suerte que tal reembolso es una consecuencia -y un complemento- del derecho conferido por los artículos 43 CE y/o 56 CE, y/o

ii)    un derecho a compensación o indemnización que debe cumplir los requisitos del reembolso establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur y Factortame (asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029), y/o

iii)    un derecho al reembolso de una ventaja indebidamente denegada, y, en tal caso:

1.    es tal derecho una consecuencia -y un complemento- del derecho conferido por los artículos 43 CE y/o 56 CE, o bien

2.    deben cumplirse los requisitos del reembolso establecidos en la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, antes citada, o

3.    deben cumplirse otros requisitos?

d)    ¿Es pertinente para responder a la segunda cuestión, letra c), determinar si, con arreglo al Derecho interno del Estado miembro A, las demandas son interpuestas como demandas de restitución o bien son interpuestas o deben ser interpuestas como demandadas de indemnización por daños y perjuicios?

e)    Al objeto de obtener el reembolso, ¿es necesario que la sociedad que ejercite la acción demuestre que ella misma o su matriz habrían reclamado un crédito fiscal (parcial o total, según proceda) si hubieran sabido que tenían derecho a hacerlo con arreglo al Derecho comunitario?

f)    ¿Es pertinente para responder a la segunda cuestión, letra a), el hecho de que, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2001, Metallgesellschaft y otros (asuntos acumulados C-397/98 y C-410/98, Rec. p. I-1727), la filial de que se trate, residente en el Estado miembro A, pueda haber percibido el reembolso o pueda tener, en principio, derecho al reembolso de los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades por lo que respecta al dividendo pagado a la sociedad matriz de que se trate -o de un importe relacionado con ellos- en el Estado miembro B o en el Estado miembro C?

g)    ¿Qué directrices, en su caso, cree el Tribunal de Justicia apropiado formular en los presentes asuntos en relación con las circunstancias que el órgano jurisdiccional nacional deba tener en cuenta al pronunciarse sobre si existe una violación suficientemente caracterizada en el sentido de la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, y en particular sobre si, habida cuenta del estado de la jurisprudencia en relación con la interpretación de las disposiciones comunitarias pertinentes, tal violación era excusable?

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