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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 7 de junio de 2017 — Verein für lauteren Wettbewerb e.V. / Princesport GmbH

(Asunto C-339/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für lauteren Wettbewerb e.V.

Demandada: Princesport GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1007/2011 1 en el sentido de que es obligatorio aclarar que se trata de un producto textil puro, compuesto exclusivamente de una misma fibra?

¿Es obligatorio el uso de uno de los tres indicativos mencionados en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1007/2011, a saber, «100 %», «puro» o «todo», o se trata sólo de una opción para dichos productos, pero no de una obligación?

¿La obligación establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1007/2011 de etiquetar o marcar los productos textiles con la denominación y el porcentaje del peso de todas las fibras que lo componen, se aplica también a los productos textiles puros, como los contemplados en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1007/2011?

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1  Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2011, L 272, p. 1).