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Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-504/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 7 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, 1 al no garantizar la aplicación de los niveles mínimos de imposición para carburantes que se prescriben en esa Directiva.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/60/CE, de 27 noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno, 2 al permitir el uso del sistema de marcado en carburantes para propulsar embarcaciones de recreo privadas, a pesar de que ese carburante no estuviera sujeto a ninguna exención o reducción del impuesto especial.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el sistema conforme al cual Irlanda establece y recauda impuestos especiales sobre los carburantes que se utilizan para propulsar embarcaciones de recreo privadas es incompatible con las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo («Directiva de imposición de los productos energéticos») y de la Directiva 95/60/CE («Directiva de marcado fiscal»).

Por lo que atañe al pago de impuestos especiales, resulta evidente que, en realidad, sólo una minoría muy reducida de propietarios de embarcaciones de recreo presenta declaraciones de las que resulte que deben pagar el tipo pleno del gravamen. Asimismo, la Comisión considera que permitir la venta de carburante marcado para usos que están sujetos al tipo pleno del impuesto especial es esencialmente incompatible con la Directiva de marcado fiscal. La obligación de utilizar el marcador en los carburantes que han estado sujetos a un tipo reducido del impuesto especial persigue específicamente garantizar que esos carburantes puedan distinguirse fácilmente de los carburantes en relación con los cuales se ha pagado la totalidad del impuesto especial. Sin embargo, el efecto que la medida nacional provoca es que, si se encuentra carburante marcado en el depósito de una embarcación de recreo privada que ha repostado en Irlanda, resulta imposible determinar atendiendo al sistema de marcado, si el carburante utilizado estaba sujeto o no a al tipo pleno o al tipo reducido del impuesto especial.

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1 DO 2003, L 283, p. 51.

2 DO 1995, L 291, p. 46.