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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 20 de marzo de 2017 — Proceso penal contra Van Gennip BVBA y otros

(Asunto C-137/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el proceso principal

Van Gennip BVBA, Antonius Johannes Maria ten Velde, Original BVBA, Antonius Cornelius Ignatius Maria van der Schoot

Cuestiones prejudiciales

¿Son las siguientes infracciones de la normativa belga en materia de artículos pirotécnicos constitutivas de ‟infracción graveˮ en el sentido del artículo 45 de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos? 1

a)    La venta de artículos pirotécnicos con 2,666 kg de combustible pirotécnico, lo cual constituye una infracción de los artículos 265, punto 7, y 257 del Real Decreto de 23 de septiembre de 1958, sobre la fabricación, el almacenamiento, la tenencia, la venta, el transporte y el uso de explosivos, por los que se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos con más de 1 kg de combustible pirotécnico cuando el consumidor no dispone de una autorización administrativa individual para la tenencia de artículos pirotécnicos en una cantidad superior.

b)    La superación del límite de almacenamiento establecido y el incumplimiento de los lugares de almacenamiento previstos en una autorización federal en materia de productos pirotécnicos, si bien ya existía una autorización medioambiental regional para el almacenamiento de las cantidades superiores de que se trata en los lugares objeto del litigio.

c)    El almacenamiento provisional de pequeñas cantidades de artículos pirotécnicos en distintos lugares no autorizados específicamente para el almacenamiento, dentro del perímetro de un comercio minorista de artículos pirotécnicos, que dispone tanto de una autorización federal en materia de artificios de pirotecnia, como de una autorización medioambiental regional.

2)    ¿Se opone el principio de libre circulación de artículos pirotécnicos, establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos 2 (actualmente artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/29/UE […]), en su caso, en relación con el artículo 10 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), 3 a una normativa nacional que supedita los lugares de almacenamiento de los minoristas para artículos pirotécnicos conformes con la Directiva, al doble requisito de que tienen que disponer, por una parte, de una autorización concedida en el marco de la normativa relativa a la fabricación, el almacenamiento, la tenencia, la venta, el transporte y el empleo de explosivos y, por otra parte, de una autorización expedida en el marco de la normativa sobre licencias medioambientales para establecimientos que causan molestias, cuando los dos regímenes de autorización persiguen, esencialmente, el mismo objetivo (garantizar la seguridad) y uno de esos dos regímenes de autorización (en el presente asunto, el relativo a los explosivos) establece un umbral (muy) bajo para el almacenamiento de artificios de pirotecnia para fiestas [esto es, 50 kg de combustible pirotécnico (esto es, la sustancia explosiva)]?

3)    ¿Se opone el principio de libre circulación de artículos pirotécnicos, establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/29[…], y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2007/23/CE […], (en su caso, en relación con los artículos 34 TFUE, 35 TFUE y 36 TFUE) y en relación con el principio de proporcionalidad, a una normativa nacional que prohíbe la tenencia o el uso por y la venta a consumidores de artificios de pirotecnia para fiestas (artificios de las categorías 2 y 3 en el sentido de la Directiva 2007/23/CE) que contienen más de un 1 kg de combustible pirotécnico?

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1 DO 2013, L 178, p. 27.

2 DO 2007, L 154, p. 1.

3 DO 2006, L 376, p. 36.