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Recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2017 por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-287/16, Bélgica / Comisión

(Asunto C-587/17 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, M. Jacobs, C. Pochet, agentes, E. Grégoire y J. Mariani, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 20 de julio de 2017, en el asunto T-287/16, Bélgica / Comisión (EU:2017:531).

Que se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016 1 en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea un importe de 9 601 619,00 € (partida presupuestaria 6701).

Que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea un motivo único, basado en el error de Derecho que resulta de una interpretación errónea por parte del Tribunal General del artículo 32, apartado 8, letra a), del Reglamento n.º 1290/2005, 2 en la actualidad, esencialmente, el artículo 54, apartado 5, letra c), del Reglamento n.º 1306/2013, 3 tanto en lo que se refiere al agotamiento de las vías de recurso internas como a la diligencia exigida por esta disposición.

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 75, p. 16).

2 Reglamento (CE) n.° 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1)

3 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549, corregido en el DO 2016, L 130, p. 13).