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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel – Bélgica) – Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers / Selver Saciri, Danijela Dordevic, Danjel Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Sanela Saciri, representada por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Denis Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn van Diest

(Asunto C-79/13) 1

(Directiva 2003/9/CE – Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros – Artículo 13, apartado 1 – Plazos para la concesión de las condiciones materiales de acogida– Artículo 13, apartado 2 – Medidas relativas a las condiciones materiales de acogida – Garantías – Artículo 13, apartado 5 – Establecimiento y concesión de las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo – Importancia de la ayuda concedida – Artículo 14 – Modalidades de las condiciones de acogida – Saturación de las estructuras de acogida – Remisión de los solicitantes a los sistemas nacionales de protección social – Prestación de las condiciones de acogida en forma de asignaciones financieras)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers

Demandadas: Selver Saciri, Danijela Dordevic, Danjel Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Sanela Saciri, representada por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Denis Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn van Diest

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Arbeidshof te Brussel – Interpretación de los artículos 13, apartados 1, 2 y 5, y 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18) – Concesión de asignaciones financieras – Obligaciones de los Estados miembros – Saturación de las estructuras nacionales de acogida para albergar a los solicitantes de asilo.

Fallo

1)    El artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha optado por conceder las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras o de vales, estas asignaciones deben ser proporcionadas a partir del momento de la presentación de la solicitud de asilo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, y ajustarse a las normas mínimas consagradas en el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva. El citado Estado miembro debe velar por que el importe total de las asignaciones financieras en que se materializan las condiciones de acogida sea suficiente para garantizar la atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado, así como para asegurar la subsistencia de los solicitantes de asilo, permitiéndoles, en particular, disponer de un alojamiento, y teniendo en cuenta, en caso necesario, el respeto al interés de las personas con necesidades particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la misma Directiva. Las condiciones materiales de acogida previstas en el artículo 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva 2003/9 no se imponen a los Estados miembros cuando han optado por conceder esas condiciones únicamente en forma de asignaciones financieras. No obstante, el importe de esas asignaciones debe ser suficiente para permitir que los hijos menores se alojen con sus padres, de forma que pueda mantenerse la unidad familiar de los solicitantes de asilo.

2)    La Directiva 2003/9 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de saturación de las estructuras de acogida dedicadas a los solicitantes de asilo, los Estados miembros puedan dirigirlos hacia organismos dependientes del sistema público de asistencia social, siempre que dicho sistema garantice a los solicitantes de asilo la observancia de las normas mínimas establecidas en la citada Directiva.

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1 DO C 114, de 20.4.2013.