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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de marzo de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) - Reino Unido] - ITV Broadcasting Limited y otros / TV Catch Up Limited

(Asunto C-607/11) 

(Directiva 2001/29/CE - Artículo 3, apartado 1 - Difusión por un tercero a través de Internet de las emisiones de emisoras comerciales de televisión - "Live streaming" - Comunicación al público)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ITV Broadcasting Limited, ITV 2 Ltd, ITV Digital Channels Ltd, Channel 4 Television Corporation, 4 Ventures Ltd, Channel 5 Broadcasting Ltd, ITV Studios Ltd

Demandada: TV Catch Up Limited

Objeto

Petición de decisión prejudicial - High Court of Justice (Chancery Division) - Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) - Concepto de "comunicación al público" - Autorización, por parte de los titulares del derecho, de la radiodifusión televisiva de sus obras a través de la red terrestre en abierto para todo el territorio de un Estado miembro o para un área geográfica limitada de éste - Servicio de difusión continua ofrecido por un tercera entidad emisora a sus abonados individuales, que pagan el canon televisivo, permitiéndoles recibir las emisiones en directo mediante una transmisión vídeo por Internet en "streaming".

Fallo

El concepto de "comunicación al público", en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que comprende una retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre

realizada por un organismo distinto del emisor original,

mediante un flujo de Internet puesto a disposición de los abonados de ese organismo que pueden recibir esa retransmisión conectándose al servidor de éste,

aun cuando esos abonados se hallen en la zona de recepción de esa emisión de televisión terrestre y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión.

No influye en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que una retransmisión como la discutida en el asunto principal se financie con la publicidad y tenga así carácter lucrativo.

No influye en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que una retransmisión como la discutida en el asunto principal sea realizada por un organismo que se encuentra en competencia directa con el emisor original.

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1 - DO C 65, de 3.3.2012.