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Recurso interpuesto el 7 de julio de 2016 — ArcelorMittal Tubular Products Ostrava y otros/Comisión

(Asunto T-364/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. (Ostrava-Kunčice, República Checa) y otros 12 demandantes (representantes: G. Berrisch, abogado, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea adoptada el 6 de junio de 2016, o con anterioridad a esta fecha, de excluir a Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd de la lista de empresas enumeradas con el código TARIC adicional A950 y, en su lugar, incluirla con un nuevo código TARIC adicional C129 en relación con todos los códigos TARIC mencionados en el artículo 1, apartado1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272, de 7 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO 2015 L 322, p. 21), y, por lo tanto, de reducir el derecho antidumping aplicable a las importaciones de tubos sin soldadura fabricados por Hubei al 0 %.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo único y alegan que la decisión impugnada carecía de base jurídica y que, por lo tanto, infringe el artículo 1, apartado 2, y el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión.

La Comisión Europea basó la decision impugnada en la sentencia del Tribunal de Juticia en los asuntos ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd y Consejo de la Unión Euroepa contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd (asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, EU:C:2016:209), en la que el Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General en el asunto Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea (T-528/09, EU:T:2014:35), mediante la cual el Tribunal General había anulado el Reglamento (CE) n.º 926/2009 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping sobre determinados tubos sin soldadura originarios de la República Popular China, en la medida en que imponía un derecho antidumping sobre productos fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd. Según las demandantes, la Comisión Europea incurrió en un error al hacer extensiva la anulación del Reglamento (CE) n.º 926/2009 del Consejo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión, ya que este último Reglamento no formaba parte de la materia objeto de la controversia en los anteriores asuntos. Por lo tanto, la Comisión Europea sólo podía haber adoptado la decisión impugnada una vez hubiera derogado el Reglamento (UE) 2015/2272.

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