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Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Melun (Francia) el 11 de noviembre de 2015 — Glencore Céréales France / Établissement national des produits de l’agriculuture et de la mer (FranceAgriMer)

(Asunto C-584/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Melun

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Glencore Céréales France

Demandada: Établissement national des produits de l’agriculuture et de la mer (FranceAgriMer)

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede deducirse del tenor de la resolución de 9 de marzo de 2012, en el asunto C-564/10, Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung contra Pfeifer & Langen KG que el artículo 3 del Reglamento nº 2988/95 1 por el que se fija el régimen de la prescripción en Derecho comunitario es aplicable a medidas dirigidas al pago de intereses adeudados con arreglo al artículo 52 del Reglamento CE nº 800/1999 2 y del artículo 5 bis del Reglamento CE nº 770/96? 3

2)    ¿Debe considerarse la deuda por los intereses derivada por su naturaleza de una irregularidad «continua o reiterada», que finaliza el día del pago del principal, y retrasa así hasta esa fecha el inicio del cómputo de la prescripción respecto a ésta?

3)    En caso de que la respuesta a la anterior pregunta 2) sea negativa, ¿debe fijarse el inicio del cómputo del plazo de la prescripción en el día en que se cometió la irregularidad que generó el crédito principal, o sólo puede fijarse en el día del pago de la ayuda o en el de la liberación de la garantía que corresponde al inicio del cómputo del cálculo de los citados intereses?

4)    Para la aplicación de las reglas de prescripción establecidas por el Reglamento nº 2988/95, ¿debe considerarse que cualquier acto que interrumpa la prescripción del crédito principal interrumpe también la prescripción en curso de los intereses, aun cuando no se mencionen éstos en los actos que interrumpen la prescripción del crédito principal?

5)    ¿Expira el plazo de prescripción cuando se alcanza el plazo máximo previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento nº 2988/95 si, en ese plazo, el organismo pagador exige la devolución de la ayuda indebidamente abonada, sin reclamar simultáneamente el pago de los intereses?

6)    El plazo de prescripción de Derecho común de cinco años, introducido en el Derecho nacional en el artículo 2224 del Código Civil por la Ley nº 2008-561 de 17 de junio de 2008, ¿ha podido sustituir para los plazos de prescripción que aún no habían expirado el día de la entrada en vigor de dicha Ley, al plazo de prescripción de 4 años establecido por el Reglamento nº 2988/95 con arreglo a la excepción prevista en el artículo 3, apartado 3, del citado Reglamento?

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1 Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).

2 Reglamento (CE) nº 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11).

3 Reglamento (CE) nº 770/96 de la Comisión, de 26 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3002/92 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (DO L 104, p. 13).