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Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2017 por el Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 16 de mayo de 2017 en el asunto T-122/15, Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank/Banco Central Europeo

(Asunto C-450/17 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank (representantes: A. Glos, T. Lübbig y M. Benzing, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 en el asunto T-122/15.

Que se declare la nulidad de la resolución del BCE de 5 de enero de 2015 (Asunto: ECB/SSM/15/1 — 0SK1ILSPWNVBNQWU0W18/3) ordenando que permanezca en vigor la sustitución de la resolución del BCE de 1 de septiembre de 2014 (Asunto: ECB/SSM/14/1 — 0SK1ILSPWNVBNQWU0W18/1).

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia indicada y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión al interpretar el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013, 1 y el artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 468/2014. 2

La recurrente alega que el Tribunal General interpretó erróneamente las disposiciones pertinentes del artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1024/2013, en relación con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento n.º 468/2014. Llegó a la conclusión errónea de que únicamente concurren «circunstancias particulares», por las que haya de calificarse una entidad de menos significativa, si la supervisión directa por las autoridades nacionales permite alcanzar los objetivos del Reglamento n.º 1024/2013 mejor que la supervisión directa por el BCE. En su interpretación, el Tribunal tiene en cuenta únicamente la versión inglesa del Reglamento n.º 468/2014 y vulnera el principio de que todas las versiones lingüísticas son vinculantes. Señala que el Tribunal General no interpretó, incurriendo en error, las normas a la luz del Derecho de rango superior en forma del principio de proporcionalidad relativo a la competencia. Indica que desestimó erróneamente un error manifiesto de apreciación del BCE al analizar los hechos y no examinó, al igual que el BCE, si la recurrente ha de calificarse de menos significativa, sobre la base de las circunstancias particulares y reales alegadas, debido a que concurren «circunstancias particulares» con arreglo al artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1024/2013, en relación con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento n.º 468/2014. De este modo, el Tribunal General incumplió su obligación de analizar in extenso la presencia de errores de apreciación en la resolución impugnada

2.    Segundo motivo, basado en el falseamiento de la resolución impugnada y la apreciación errónea de los requisitos de motivación.

La recurrente alega que el Tribunal General falseó la fundamentación de la resolución impugnada y que sustituyó la motivación del BCE por la suya propia. Puesto que falsea el contenido de la resolución, ignora que incumple los requisitos que exige el Derecho de la Unión a la obligación de motivación. La motivación de la resolución impugnada es incoherente e incurre en contradicciones.

3.    Tercer motivo, basado en errores procesales cometidos por el Tribunal General al introducir aspectos que no eran objeto del litigio.

La recurrente señala que la sentencia del Tribunal General vulnera el derecho de la recurrente a ser oída y el principio de contradicción. La motivación de la sentencia introduce aspectos determinantes para la resolución del litigio, que no fueron objeto de análisis en el procedimiento ante el Tribunal.

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1 Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

2 Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1).