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Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 18 de agosto de 2014 — Αstynomikos Diefthintis Larnakas / Masoud Mehrabipari

(Asunto C-390/14)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Εparchiako Dikastirio Larnakas

Partes en el procedimiento principal

Autoridad que ejerce la acción penal: Αstynomikos Diefthintis Larnakas

Acusado: Masoud Mehrabipari

Cuestiones prejudiciales

Habida cuenta de los principios de cooperación leal, de eficacia en la persecución de los objetivos de las Directivas y del carácter proporcionado, adecuado y razonable de las penas, ¿pueden interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115 1 en el sentido de que permiten el ejercicio de la acción penal sobre la base de la normativa nacional anterior a la normativa de transposición [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] contra el nacional de un tercer país en situación irregular, al que se impusieron en vano medidas de alejamiento y que permaneció internado por un período prorrogado de 18 meses, debido a que no posee pasaporte y no coopera con las autoridades para la expedición de dicho pasaporte por medio de su Embajada, alegando temor a ser perseguido por las autoridades de Irán?

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿puede ejercerse dicha acción penal inmediatamente tras cumplirse en período prorrogado de 18 meses de internamiento a efectos de la expulsión, por lo que el nacional de un tercer país en situación irregular no es puesto en libertad, sino que permanece internado debido a que está pendiente la causa penal y en cuanto el órgano jurisdiccional lo considera necesario al apreciar riesgo de fuga?

¿Cuál es el significado de «falta de cooperación» del nacional de un tercer país en el artículo 15, [apartado 6, letra a)], de la Directiva 2008/115 y, en particular, puede hacerse coincidir dicho concepto con las disposiciones del Derecho nacional [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] que tipifican como acto punible negarse a «facilitar al Director cualquier documento que éste pueda solicitarles» y «resist[irse] u obstaculi[zar], de modo activo o pasivo, [a un] Director […] en el ejercicio de sus funciones» por la no presentación del pasaporte al tiempo que no se aportan datos relativos a las acciones llevadas a cabo por las autoridades ante las autoridades del Estado de procedencia para el alejamiento efectivo del nacional de un tercer país?

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1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).