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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 15 de julio de 2016 — T – 2 družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (sedaj v stečaju) / Republika Slovenija

(Asunto C-396/16)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: T – 2 družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (sedaj v stečaju)

Recurrida: Republika Slovenija

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿La reducción del importe de unas obligaciones en virtud de un convenio preventivo de la quiebra homologado mediante una resolución judicial firme, como la que es objeto del procedimiento principal, debe considerarse una modificación de los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones del IVA soportado, en el sentido del artículo 185, apartado 1, de la Directiva del IVA, 1 o bien una situación distinta, en la que la deducción es inferior o superior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar, en el sentido del artículo 184 de la Directiva del IVA?

2)    ¿La reducción del importe de unas obligaciones en virtud de un convenio preventivo de la quiebra homologado mediante una resolución judicial firme, como la que es objeto del procedimiento principal, debe considerarse un impago (parcial) en el sentido del artículo 185, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva del IVA?

3)    Teniendo en cuenta los requisitos de claridad y certeza de las situaciones jurídicas exigidos por el legislador de la Unión y lo dispuesto en el artículo 186 de la Directiva del IVA, ¿está obligado un Estado miembro, para exigir una regularización de la deducción en caso de impago total o parcial, como permite el artículo 185, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, a regular específicamente en la normativa nacional los supuestos de impago o a incluir en ellos el convenio preventivo homologado mediante una resolución judicial firme (cuando quede comprendido en el concepto de impago)?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).