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Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2014 — Efler y otros/Comisión

(Asunto T-754/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Michael Efler (Berlín, Alemania), Pedro De Birto E. Abreu Krupenski (Lisboa, Portugal), Susan Vance George (Paris, Francia), Otto Jaako Kronqvist (Helsinki, Finlandia), Blanche Léonie Denise Weber (Luxemburgo, Luxemburgo), John Jephson Hilary (Londres, Reino Unido), Ileana-Lavinia Andrei (Bucarest, Rumanía) (representante: B. Kempen, Catedrático)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la Decisión C (2014)6501 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se deniega el registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea titulada «STOP TTIP».

—    Condene a la Comisión a cargar con las costas, incluidas aquellas en que haya incurrido cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11 TUE, apartado 4, y de los artículos 2, número 1, y 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 211/2011, 1 en la medida en que la Comisión consideró que la Iniciativa Ciudadana propuesta no se hallaba comprendida en el ámbito de competencias de la Comisión.

—    A este respecto las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error al considerar que la recomendación propuesta, con la que se prendía que la Comisión recomendase revocar el mandato de negociación para el «Transatlantic Trade and Investment Partnership» (TTIP), no se refería a un «acto jurídico» en el sentido del artículo 11 TUE, apartado 4. A su parecer, tanto el otorgamiento del mandato de negociación como su retirada son Decisiones del Consejo en el sentido del artículo 288 TFUE, apartado 4, las cuales son a la vez «actos jurídicos» en el sentido del artículo 11 TUE, apartado 4.

—    Las demandantes alegan asimismo que la Comisión también incurrió en error al considerar que mediante la Iniciativa Ciudadana contra el «Comprehensive Economic and Trade Agreement» (CETA) y el TTIP no podía exigírsele que no recomendase al Consejo adoptar los distintos acuerdos internacionales negociados, y tampoco podía pedírsele que recomendase adoptar una decisión de no adopción de dichos acuerdos. Sostiene que del artículo 11 TUE, apartado 4, y de los artículos 2, número 1, y 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 211/2011 no se desprende en modo alguno que no deban admitirse las Iniciativas Ciudadanas dirigidas a lograr la anulación de un acto jurídico existente o que persigan que no se adopte un acto jurídico previsto.

—    Por otra parte, las demandantes aducen que el hecho de no registrar la Iniciativa Ciudadana «STOP-TTIP» es contrario a Derecho porque, en todo caso, la Iniciativa Ciudadana propuesta no está «manifiestamente» fuera del ámbito de competencia de la Comisión como dispone el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 211/2011.

Segundo motivo, basado en la violación del principio general de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de igualdad de trato en el sentido del artículo 20 de la misma Carta.

—    A juicio de las demandantes, la Comisión no observó estos principios en la medida en que en el caso de los demandantes denegó el registro de la Iniciativa Ciudadana dirigida contra el TTIP y el CETA, siendo así que anteriormente había registrado una Iniciativa Ciudadana que perseguía que se pusiera fin al Acuerdo sobre la libre circulación celebrado con Suiza («Swiss-Out-Initiative»).

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1 Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1).