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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London - Reino Unido] – Nnamdi Onuekwere / Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-378/12) 1

(Procedimiento prejudicial – Directiva 2004/38/CE – Artículo 16, apartados 2 y 3 – Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dichos nacionales)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nnamdi Onuekwere

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London – Interpretación del artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) – Derecho de residencia permanente – Concepto de residencia legal durante un período de cinco años en el Estado miembro de acogida – Posibilidad de computar un período de estancia en prisión.

Fallo

El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición.

El artículo 16, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la continuidad de la residencia se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos.

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1 DO C 295, de 29.9.2012.