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Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 17 de marzo de 2017 — Szef Krajowej Administracji Skarbowej / Gminie Ryjewo

(Asunto C-140/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Szef Krajowej Administracji Skarbowej

Demandada: Gmina Ryjewo

Cuestiones prejudiciales

A la luz de los artículos 167, 168 y 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, 1 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11/12/2006, p. 1) así como del principio de neutralidad, ¿tiene derecho un Ayuntamiento a la deducción (mediante regularización) del impuesto sobre el valor añadido soportado en relación con los gastos de inversión cuando:

— el bien de inversión producido (adquirido) se afectó en un primer momento a un uso no sujeto al impuesto sobre el valor añadido (en el marco del ejercicio de las funciones públicas del Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias)

— posteriormente se produce una modificación del uso del bien, que el Ayuntamiento pasa a utilizar adicionalmente para operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido?

¿Tiene importancia, a efectos de la primera cuestión, que en el momento de la producción o de la adquisición del bien de inversión el Ayuntamiento no manifestara explícitamente su intención de afectar dicho bien en el futuro a usos sujetos al impuesto sobre el valor añadido?

¿Tiene importancia, a efectos de la primera cuestión, que el bien de inversión está afectado tanto a operaciones sujetas como a operaciones no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones públicas), no siendo posible la atribución objetiva de los gastos de inversión a una de las operaciones mencionadas en particular?

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1     DO 2006, L 347, p. 1.