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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Alitalia ( Linee aeree italiane SpA

    (Asunto T-301/01)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de noviembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Alitalia ( Linee aeree italiane SpA, representada por los Sres. Mario Siragusa, Gian Michele Roberti, Giuseppe Scassellati, la Sra. Francesca Maria Moretti y el Sr. Francesco Sciaudone, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la segunda Decisión en su totalidad.

(Con carácter subsidiario, anule el artículo 1 de la segunda Decisión en la medida en que supedita la compatibilidad de la inyección de capital al respeto de las condiciones impuestas en la primera Decisión.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

El presente recurso se dirige contra la Decisión 2001/723/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a la recapitalización de la compañía demandante. 1 A este respecto, se afirma que dicha Decisión reproduce el texto de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 97/789/CE, en la que la demandada autorizaba la ayuda concedida por Italia a la compañía Alitalia en forma de una dotación de capital de una cuantía de 2,75 billones de liras italianas, destinada a garantizar su reestructuración. El recurso interpuesto contra esta última Decisión fue declarado fundado 2 por falta de motivación y error manifiesto de apreciación.

En la Decisión impugnada mediante el presente recurso, la Comisión señala que el artículo 233 CE no obliga a reiniciar el procedimiento ni a recorrer todas sus fases. En particular, la Comisión considera, por lo que respecta al defecto de motivación, que el procedimiento puede reanudarse a partir de la fase en la que se produjo el defecto. Por lo que se refiere a los errores manifiestos de apreciación, considera que la segunda Decisión debe basarse en los elementos de hecho existentes cuando se adoptó la primera Decisión, y que los errores declarados por el Tribunal de Primera Instancia se refieren a la valoración de unos hechos cuya veracidad no se cuestiona.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

(La infracción del artículo 233 CE.

(La infracción del artículo 88 CE, apartado 2, en la medida en que la Comisión no podía adoptar en el presente caso una nueva Decisión con idéntico contenido a la Decisión anterior anulada sin volver a incoar el procedimiento previsto en él.

(La violación de los principios de buena administración, seguridad jurídica y confianza legítima, así como de la obligación impuesta por el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 659/99, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, 3 en la medida en que lo mencionados principios generales, así como la disposición reglamentaria citada, obligaban a la Comisión a actuar en un plazo de dos meses.

(La violación del derecho de defensa de la demandante, ya que no le fue posible defender su propia posición jurídica mediante la participación en el procedimiento administrativo de adopción del acto impugnado.

(La vulneración del deber de motivación.

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1 - DO L 271 de 12.10.2001, p. 28.

2 - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2000 en el asunto T-296/97.

3 - DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.