Language of document : ECLI:EU:C:2014:242

Asunto C‑616/11

T‑Mobile Austria GmbH

contra

Verein für Konsumenteninformation

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Directiva 2007/64/CE — Servicios de pago — Artículo 4, número 23 — Concepto de instrumento de pago — Órdenes de transferencia cursadas en línea y mediante un formulario en papel — Artículo 52, apartado 3 — Derecho del beneficiario a cobrar gastos al ordenante por la utilización de un instrumento de pago — Facultad de los Estados miembros para decretar una prohibición general — Contrato entre un operador de telefonía móvil y particulares»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de abril de 2014

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

(Art. 267 TFUE)

2.        Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64 (CE) — Artículo 52, apartado 3 — Derecho del beneficiario a cobrar gastos al ordenante por la utilización de un instrumento de pago — Aplicación de esta disposición a la relación contractual entre un operador de telefonía digital

(Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 52, ap. 3)

3.        Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Sistema general y finalidad de la normativa controvertida como criterio interpretativo

4.        Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64 — Concepto de instrumentos de pago — Orden de pago mediante un formulario con la firma manuscrita del ordenante y orden de pago en línea — Inclusión

(Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, punto 23)

5.        Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64 — Artículo 52, apartado 3 — Derecho del beneficiario a cobrar gastos al ordenante por la utilización de un instrumento de pago — Facultad conferida a los Estados miembros —Prohibición general de que los beneficiarios cobren gastos por la utilización de un instrumento de pago — Procedencia — Requisitos — Apreciación que corresponde al tribunal nacional

(Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 52, ap. 3)

6.        Cuestiones prejudiciales — Interpretación — Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas — Efecto retroactivo — Límites — Consecuencias económicas de la sentencia — Consecuencias que no justifican la limitación de los efectos de la sentencia en el tiempo

(Art. 267 TFUE)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 20)

2.        Se desprende del propio tenor del artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64, sobre servicios de pago en el mercado interior, que regula el derecho del beneficiario a cobrar al ordenante gastos por la utilización de un instrumento de pago determinado, que esta disposición hace referencia a la relación entre «beneficiario» y «ordenante». De ello se deduce que dicha disposición se aplica a la utilización de un instrumento de pago en el marco de la relación contractual entre un operador de telefonía móvil, como beneficiario, y su cliente, como ordenante.

(véanse los apartados 26 y 28 y el punto 1 del fallo)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 32)

4.        El artículo 4, número 23, de la Directiva 2007/64, sobre servicios de pago en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que tanto el procedimiento para cursar órdenes de transferencia mediante un formulario de pago con la firma manuscrita del ordenante como el procedimiento para cursar órdenes de transferencia en línea constituyen instrumentos de pago en el sentido de dicha disposición. En efecto tanto la emisión de una orden de transferencia mediante un formulario de pago con la firma manuscrita del ordenante como la emisión de una orden de transferencia en línea representan un conjunto de procedimientos acordados por el proveedor de servicios de pago y el usuario y utilizado por el usuario para iniciar una orden de pago.

(véanse los apartados 38, 41 y 44 y el punto 2 del fallo)

5.        El artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64, sobre servicios de pago en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que confiere a los Estados miembros la facultad de prohibir con carácter general a los beneficiarios cobrar gastos al ordenante por la utilización de cualquier instrumento de pago, en la medida en que la normativa nacional, en su conjunto, tenga en cuenta la necesidad de fomentar la competencia y el uso de instrumentos de pago eficientes, algo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. En efecto, del propio tenor de dicha disposición se desprende que la facultad conferida a los Estados miembros de prohibir a los beneficiarios cobrar gastos por la utilización de un instrumento de pago puede aplicarse respecto a una parte o al conjunto de instrumentos de pago utilizados en su territorio y no se limita a la utilización de un instrumento de pago determinado.

(véanse los apartados 46 y 48 y el punto 3 del fallo)

6.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 50, 51, 53 y 54)