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Petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin (Tribunal de lo Social, Finlandia) el 24 de octubre de 2017 — Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry / Hyvinvointialan liitto ry

(Asunto C-609/17)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Työtuomioistuin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry

Demandada: Hyvinvointialan liitto ry

Otra parte: Fimlab Laboratoriot Oy

Cuestiones prejudiciales

¿Es contrario el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a una disposición nacional refrendada por un convenio colectivo, o a una interpretación de dicha disposición, en virtud de la cual un trabajador que se halla en situación de incapacidad temporal al inicio de sus vacaciones, o de alguna parte de éstas, no tiene derecho, aunque lo solicite, a transferir las vacaciones asignadas por convenio colectivo que se solapen con dicho período de incapacidad temporal, si la negativa a la transferencia de las referidas vacaciones asignadas por convenio colectivo no menoscaba el derecho del trabajador a cuatro semanas de vacaciones por año?

¿Tiene el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea efecto directo sobre las relaciones laborales jurídico-privadas, esto es, efecto directo horizontal?

¿Son objeto de la protección del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea las vacaciones adquiridas de una duración superior a las cuatro semanas establecidas como vacaciones anuales mínimas por el artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre el tiempo de trabajo? ¿Es contraria dicha disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una norma nacional refrendada por un convenio colectivo, o a una interpretación de dicha norma, en virtud de la cual un trabajador que se halla en situación de incapacidad temporal al inicio de sus vacaciones, o de alguna parte de éstas, no tiene derecho, aunque lo solicite, a transferir las vacaciones asignadas por convenio colectivo que se solapen con dicho período de incapacidad temporal, si la negativa a la transferencia de las referidas vacaciones asignadas por convenio colectivo no menoscaba el derecho del trabajador a cuatro semanas de vacaciones por año?

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1 DO 2003, L 299, p. 9.