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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo – (España) el 9 de junio de 2016 – Industrias Químicas del Vallés, S.A. / Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.

(Asunto C-325/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Industrias Químicas del Vallés, S.A.

Otras partes: Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.

Cuestiones prejudiciales

Si la fecha de término prevista en la Directiva 2010/28/UE1 , con la expresión “a más tardar el 31 de diciembre de 2010” del artículo 3.1 o “No más tarde de esa fecha” del artículo 3.1.2º, también con referencia al 31 de diciembre de 2010, en relación al plazo de seis meses a que se refiere el Considerando 8 de la Directiva 2010/28/UE, ¿es un plazo perentorio por razón del fin tutelado con el sistema deducible de la Directiva 91/414/CEE2 , del Consejo, de 15 de julio de 1991, y no admite que los Estados puedan ampliarlo, de forma que su cómputo se agota en esa Directiva?

Para el caso de que se entienda que dicho plazo puede prorrogarse, la decisión sobre tal prórroga ¿debe adoptarse sin sujeción a las reglas concretas del procedimiento para instarla y acordarla o por ser competencia de los Estados, deben resolver con arreglo a su legislación interna por ser los destinatarios de las previsiones del procedimiento previsto en el artículo 3.1 de la Directiva?

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1 Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa matalaxil

DO 2010 L 104, p. 57

2 Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

DO 1991 L 230, p. 1