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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 – Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-627/10) 1

(Incumplimiento de Estado – Transporte – Directiva 91/440/CEE – Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios – Directiva 2001/14/CE – Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria – Artículo 6, apartado 3, y anexo II de la Directiva 91/440 – Artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 – Administrador de infraestructuras – Participación en el establecimiento del horario de servicio – Gestión del tráfico – Artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14 – Falta de medidas destinadas a incentivar a los administradores de infraestructuras a reducir los costes de puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso – Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 – Coste directamente imputable a la explotación del servicio – Artículo 11 de la Directiva 2001/14 – Sistema de incentivos)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk, D. Kukovec y M. Žebre, agentes)

Demandada: República de Eslovenia (representantes: N. Pintar Gosenca, A. Vran y J. Kampoš,)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y T. Müller, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado – No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada, así como a los artículos 6, apartados 2 a 5, 7, apartado 3, 8, apartado 1, 11, 14, apartado 2, y 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización (DO L 75, p. 29).

Fallo

Declarar que, al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento:

–    al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, en su versión modificada por la Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y

–    a los artículos 6, apartados 2 a 5, 7, apartado 3, 8, apartado 1, y 11, de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2004/49,

la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea, la República de Eslovenia y el Reino de España cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 103, de 2.4.2011.