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Sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011 - Kaimer y otros/Comisión

(Asunto T-379/06) 1

("Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Derecho de defensa - Participación en la infracción - Duración de la infracción - Multas - Circunstancias atenuantes - Proporcionalidad - Igualdad de trato")

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Kaimer GmbH & Co. Holding KG (Essen, Alemania); Sanha Kaimer GmbH & Co. KG (Essen) y Sanha Italia Srl (Milán, Italia) (representante: J. Brück, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Nijenhuis y V. Bottka, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión C(2006) 4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes), así como, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes en dicha Decisión.

Fallo

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2006) 4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes), en la parte en que declara que Kaimer GmbH & Co. Holding KG y Sanha Kaimer GmbH & Co. KG participaron en la infracción durante el período comprendido entre el 30 de julio de 1996 y el 31 de julio de 1997, y que Sanha Italia Srl participó en dicha infracción del 1 de enero de 1998 al 14 de julio de 1999.

El importe de la multa impuesta a Kaimer se fija en 7.150.000 euros, de los cuales la cantidad de 7.150.000 euros tendrá carácter solidario con respecto a Sanha Kaimer, y la cantidad de 6.325.000 euros un carácter solidario con respecto a Sanha Italia.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Kaimer, Sanha Kaimer y Sanha Italia cargarán con sus propias costas y con el 50 % de las costas causadas por la Comisión Europea.

La Comisión cargará con el 50 % de sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 42, de 24.2.2007.