Language of document : ECLI:EU:C:2015:262

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 23 de abril de 2015 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Contrato de seguro — Artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas que se refieran al objeto principal del contrato — Cláusula que tiene por objeto garantizar que el asegurador se haga cargo del pago de las mensualidades correspondientes a un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble — Incapacidad total para trabajar del prestatario — Exclusión del beneficio de dicha garantía en caso de que se reconozca la aptitud del prestatario para ejercer una actividad, remunerada o no»

En el asunto C‑96/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de grande instance de Nîmes (Francia), mediante resolución de 26 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2014, en el procedimiento entre

Jean-Claude Van Hove

y

CNP Assurances SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader (Ponente) y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de diciembre de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de CNP Assurances SA, por Mes P. Woolfson e I. de Seze, avocats;

–        en nombre del Gobierno francés, por los Sres. S. Menez y D. Colas y por la Sra. S. Ghiandoni, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Van Hove y CNP Assurances SA (en lo sucesivo, «CNP Assurances») relativo al carácter supuestamente abusivo de una cláusula incluida en un contrato de seguro que contenía la definición de incapacidad total para trabajar a los efectos de que la mencionada entidad aseguradora se hiciera cargo del pago de las mensualidades correspondientes a los préstamos inmobiliarios suscritos por el Sr. Van Hove.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Los considerandos decimonoveno y vigésimo de la Directiva 93/13 están redactados en los siguientes términos:

«Considerando que, a los efectos de la presente Directiva, la apreciación del carácter abusivo no debe referirse ni a cláusulas que describan el objeto principal del contrato ni a la relación calidad/precio de la mercancía o de la prestación; que en la apreciación del carácter abusivo de otras cláusulas podrán tenerse en cuenta, no obstante, el objeto principal del contrato y la relación calidad/precio; que de ello se desprende, entre otras cosas, que en los casos de contratos de seguros las cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asegurado y el compromiso del asegurador no son objeto de dicha apreciación, ya que dichas limitaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la prima abonada por el consumidor;

Considerando que los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor».

4        El artículo 1, apartado 1, de la mencionada Directiva establece:

«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

5        El artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva dispone lo siguiente:

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

6        El artículo 4 de la Directiva 93/13 prevé lo siguiente:

«1.      Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

2.      La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»

7        A tenor del artículo 5 de la misma Directiva:

«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. […]»

 Derecho francés

8        El artículo L. 132-1, párrafo séptimo, del Code de la Consommation (Código de defensa de los consumidores), que transpone en el Derecho francés el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, dispone lo siguiente:

«La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas […] no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación del precio o retribución al bien vendido o servicio prestado, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»

9        El artículo L. 133-2 del Code de la Consommation tiene la siguiente redacción:

«Las cláusulas de los contratos que los profesionales propongan a los consumidores o a los no profesionales deberán presentarse y estar redactadas de forma clara y comprensible.

En caso de duda, deberán interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor o no profesional. […]»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

10      En el mes de julio de 1998, el Sr. Van Hove celebró con el Crédit Immobilier de France Méditerranée dos contratos de préstamo por importe de 340 600 francos franceses (FRF) (51 924 euros) y de 106 556 FRF (16 244 euros), reembolsables mediante mensualidades de 434,43 euros que habían de pagarse hasta el 31 de marzo de 2016, en el caso del primer contrato, y de 26,70 euros pagaderas hasta el 31 de marzo de 2017, en el caso del segundo.

11      En el momento de celebrar los mencionados contratos de préstamo, el Sr. Van Hove se adhirió a un «contrato de seguro tipo» de CNP Assurances (en lo sucesivo, «contrato de seguro»). La primera cláusula de este contrato de seguro garantiza que la entidad aseguradora se hará cargo, a su vencimiento, del pago de las mensualidades «debidas por el prestatario al prestamista, en caso de fallecimiento o invalidez permanente y absoluta de aquél, así como del 75 % de las mensualidades vencidas, en caso de que el prestatario se encuentre en situación de incapacidad total para trabajar».

12      En virtud de la segunda cláusula del contrato de seguro, «el asegurado se encontrará en situación de incapacidad total para trabajar cuando, al término de un período de interrupción continuada de la actividad de 90 días (llamado plazo de carencia), se encuentre imposibilitado para volver a ejercer cualquier actividad, remunerada o no, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad».

13      El 17 de febrero de 2010, se concedió al Sr. Van Hove una baja laboral como consecuencia de una recaída relacionada con un accidente de trabajo producido el 13 de junio de 2000. El 17 de octubre de 2005 se había reconocido su estado de salud con carácter definitivo. En cuanto a la valoración de la incapacidad permanente parcial para trabajar, se le había atribuido un grado de incapacidad del 23 %.

14      El 14 de mayo de 2005 había sido operado de una fístula considerada consecuencia del accidente de trabajo. Como fecha del reconocimiento de su estado de salud con carácter definitivo se fijó la de 4 de noviembre de 2005, atribuyéndosele un grado de incapacidad permanente parcial para trabajar del 67 %. El 3 de agosto de 2007 se le concedió una nueva baja laboral como resultado del agravamiento de un cuadro de vértigos, baja que se prolongó hasta el 22 de febrero de 2008.

15      A partir del 1 de enero de 2011, su grado de incapacidad permanente parcial para trabajar quedó fijado por la seguridad social en un 72 %. En este concepto, se le reconoció una pensión consistente en mensualidades de 1 057,65 euros.

16      El 18 de junio de 2012, a fin de determinar la cobertura que debía garantizar CNP Assurances, el médico designado por esta entidad aseguradora procedió a examinar al Sr. Van Hove, llegando a la conclusión de que el estado de salud de éste le permitía ejercer a tiempo parcial una actividad profesional adaptada a su situación. Mediante carta de 10 de julio de 2012, CNP Assurances notificó al Sr. Van Hove que, a partir del 18 de junio de 2012, la compañía de seguros no se haría cargo del pago a su vencimiento de las mensualidades de los contratos de préstamo de aquél. Mediante una segunda carta, de 29 de agosto de 2012, CNP Assurances reiteró su negativa a reembolsar las mensualidades del Sr. Van Hove, especificándole que, aunque su estado de salud ya no era compatible con el ejercicio de su profesión anterior, disponía de la facultad de ejercer una actividad profesional adaptada a su situación, por lo menos a tiempo parcial.

17      El 4 de marzo de 2013, el Sr. Van Hove demandó a CNP Assurances ante el tribunal de grande instance de Nîmes. Basándose principalmente en las disposiciones del Code de la Consommation, el Sr. Van Hove solicitó, con carácter principal, que se declararan abusivas las cláusulas del contrato de seguro que le vinculaba con CNP Assurances relativas a la definición de incapacidad total para trabajar y a las condiciones en las que se adquiere la cobertura garantizada, así como que condenara a la parte demandada en el litigio principal a hacerse cargo a partir del mes de junio de 2012 del pago de las cantidades aún pendientes en virtud de los dos préstamos mencionados más arriba.

18      Para fundamentar sus pretensiones, el Sr. Van Hove alega, por un lado, que la cláusula del contrato de seguro que supedita la obligación que incumbe al asegurador de hacerse cargo del pago de las mensualidades vencidas a la imposibilidad absoluta del asegurado de volver a ejercer cualquier actividad, remunerada o no, es abusiva porque crea entre las partes un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. Por otro lado, el Sr. Van Hove sostiene que la definición de incapacidad total para trabajar está redactada de tal forma que no permite que un consumidor profano en la materia comprenda su alcance.

19      CNP Assurances solicita sustancialmente al órgano jurisdiccional remitente que desestime la pretensión del Sr. Van Hove de que la compañía de seguros se haga cargo del pago de las mensualidades a su vencimiento. Efectivamente, por una parte, la definición de incapacidad total para trabajar, a efectos del contrato de seguro, supedita, en términos claros y precisos, la obligación de hacerse cargo del pago de las mensualidades vencidas al requisito de que el interesado se encuentre en una situación de incapacidad total para trabajar. Pues bien, CNP Assurances alega que, desde el 18 de junio de 2012, el Sr. Van Hove ya no se encuentra en una situación de incapacidad total para trabajar, a efectos del contrato de seguro, porque el perito médico designado por dicha entidad aseguradora estimó que aquél era apto para ejercer una actividad profesional adaptada a su situación y fijó su grado de incapacidad funcional en el 20 %. A este respecto, CNP Assurances precisa que los criterios tomados en consideración para fijar este grado de incapacidad funcional son diferentes de los que tiene en cuenta la seguridad social. Por otra parte, la cláusula en cuestión no puede ser abusiva porque constituye el objeto mismo del contrato y no crea un desequilibrio importante en perjuicio del demandante asegurado, ya que éste se benefició durante más de dos años de la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades a su vencimiento.

20      El órgano jurisdiccional remitente subraya que la resolución del litigio del que conoce requiere resolver el extremo de si la segunda cláusula del contrato de seguro constituye o no una cláusula abusiva.

21      El tribunal de grande instance de Nîmes expone que en una reciente sentencia la Cour de cassation ha declarado que una cláusula relativa a la cobertura de la incapacidad temporal total para trabajar que prevé que las indemnizaciones diarias son pagaderas a lo largo del período durante el cual el estado de salud del asegurado no le permita, temporalmente, efectuar ninguna actividad profesional y que precisa que las indemnizaciones diarias le sean pagaderas hasta la fecha en la que pueda volver a ejercer una actividad profesional, sea del tipo que sea, define el objeto principal del contrato, siéndole aplicable el artículo L 132-1, párrafo séptimo, del Code de la Consommation. En este sentido, el tribunal de grande instance de Nîmes estima que, a la luz de la mencionada sentencia, la cláusula controvertida en el asunto del que está conociendo podría estar excluida del ámbito de aplicación del concepto de «cláusula abusiva» en virtud de la citada disposición del Code de la Consommation.

22      Por otra parte, si bien es cierto que el órgano jurisdiccional remitente constata que, contrariamente a lo mantenido por el Sr. Van Hove, los términos de la cláusula controvertida —según la cual la obligación de hacerse cargo de los pagos relacionados con la incapacidad total para trabajar está supeditada al requisito de que el asegurado se encuentre «imposibilitado para volver a ejercer cualquier actividad, remunerada o no, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad»— son claros y precisos, no es menos verdad, sin embargo, que el tribunal de grande instance de Nîmes observa que no cabe excluir que la cláusula en cuestión esté incluida en el concepto de «cláusula abusiva», a los efectos de la Directiva 93/13.

23      En este sentido, el órgano jurisdiccional remitente considera que la cláusula controvertida, al definir el concepto de «incapacidad total para trabajar», determina los requisitos exigidos para poder beneficiarse de la cobertura del seguro. Sin embargo, la mencionada cláusula excluye de la cobertura del seguro al asegurado que sea declarado apto para ejercer una actividad profesional cualquiera, incluso no remunerada. Pues bien, según el tribunal de grande instance de Nîmes, la finalidad de una póliza de seguro, como la controvertida en el litigio del que está conociendo, es garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestatario en el caso de que su estado de salud no le permita ejercer por más tiempo una actividad que le procure los ingresos necesarios para poder hacer frente a sus obligaciones.

24      Según el órgano jurisdiccional remitente, en la medida en que el efecto de la cláusula controvertida es excluir al prestatario de la cobertura por incapacidad total para trabajar, siempre que aquél sea declarado apto para ejercer una actividad profesional, incluso cuando tal actividad no le procure el más mínimo ingreso, dicha cláusula tiene como consecuencia privar al contrato de seguro de una parte de su objeto. El tribunal de grande instance de Nîmes estima, por consiguiente, que la segunda cláusula del contrato de seguro podría ser considerada como una cláusula que crea un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.

25      En tales circunstancias, el tribunal de grande instance de Nîmes decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva [93/13] en el sentido de que el concepto de cláusula que describa el objeto principal del contrato, a que se refiere la citada disposición, abarca una cláusula incluida en un contrato de seguro que obliga al asegurador a hacerse cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario y que excluye al asegurado del beneficio de esta cobertura si es declarado apto para el ejercicio de una actividad no remunerada?»

 Sobre la cuestión prejudicial

26      Con carácter liminar, procede recordar, por una parte, que, según reiterada jurisprudencia, el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad con respecto al profesional, en lo referente tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder influir en el contenido de éstas (véase, en particular, la sentencia Kušionová, C‑34/13, EU:C:2014:2189, apartado 48 y jurisprudencia citada).

27      Por otra parte, habida cuenta de tal situación de inferioridad, la Directiva 93/13 obliga a los Estados miembros a establecer un mecanismo que garantice que toda cláusula contractual no negociada individualmente pueda ser objeto de fiscalización para apreciar su eventual carácter abusivo. En ese contexto incumbe al juez nacional, atendiendo a los criterios enunciados en los artículos 3, apartado 1, y 5 de la Directiva 93/13, determinar si, dadas la circunstancias específicas del caso concreto, la cláusula de que se trate cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia establecidas por dicha Directiva (véase la sentencia Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 40 y jurisprudencia citada).

28      Del mismo modo, aunque corresponde exclusivamente al tribunal remitente pronunciarse sobre la calificación de tales cláusulas en función de las circunstancias específicas del asunto del que conoce, no deja de ser cierto que el Tribunal de Justicia es competente para deducir de las disposiciones de la Directiva 93/13 —y especialmente del artículo 4, apartado 2— los criterios que el juez nacional puede o debe aplicar al apreciar las cláusulas contractuales a la luz de dichas disposiciones (sentencia Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 45).

29      Mediante la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pide sustancialmente que se dilucide si el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la excepción prevista en dicha disposición puede aplicarse a una cláusula incluida en un contrato de seguro que tenga por objeto garantizar la obligación del asegurador de hacerse cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario y que excluya al asegurado del beneficio de esta cobertura si es declarado apto para ejercer una actividad, remunerada o no.

30      A tenor del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

31      El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, toda vez que la citada disposición establece una excepción al mecanismo de control del fondo de las cláusulas abusivas previsto en el sistema de protección de los consumidores que establece la Directiva 93/13, dicha disposición debe ser objeto de interpretación estricta (véanse las sentencias Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 42, y Matei, C‑143/13, EU:C:2015:127, apartado 49).

32      Procede analizar en este contexto la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente. A fin de responder a esta cuestión prejudicial, es preciso examinar, por un lado, si una cláusula como la controvertida en el litigio principal forma parte del objeto principal de un contrato de seguro, y, por otro lado, si tal cláusula está redactada de manera clara y comprensible.

 Sobre el concepto de «objeto principal del contrato»

33      Las cláusulas del contrato incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato», a efectos del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales del contrato y que, como tales, lo caracterizan (véanse, en este sentido, la sentencia Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C‑484/08, EU:C:2010:309, apartado 34, así como la sentencia Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 49). En cambio, las cláusulas de carácter accesorio en relación con las que definen la esencia misma de la relación contractual no pueden formar parte del concepto de «objeto principal del contrato», a efectos de la citada disposición (sentencias Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 50, y Matei, C‑143/13, EU:C:2015:127, apartado 54).

34      En lo que atañe al extremo de si una cláusula forma parte del objeto principal de un contrato de seguro, es necesario poner de relieve, por un lado, que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una operación de seguro se caracteriza por el hecho de que el asegurador se obliga, a cambio de una prima que se paga previamente, a proporcionar al asegurado, en caso de que se produzca el siniestro correspondiente al riesgo cubierto, la prestación convenida al celebrar el contrato (sentencias CPP, C‑349/96, EU:C:1999:93, apartado 17; Skandia, C‑240/99, EU:C:2001:140, apartado 37, y Comisión/Grecia, C‑13/06, EU:C:2006:765, apartado 10).

35      Por otro lado, en lo que atañe a una cláusula incluida en un contrato de seguro celebrado entre un profesional y un consumidor, el decimonoveno considerando de la Directiva 93/13 dispone que, en tales supuestos, las cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asegurado y el compromiso del asegurador no son objeto de una apreciación del carácter abusivo, ya que dichas limitaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la prima abonada por el consumidor.

36      En el asunto presente, el órgano jurisdiccional remitente precisa que la cláusula contractual controvertida contiene la definición del concepto de «incapacidad total para trabajar» y determina las condiciones que se requieren para que un prestatario pueda beneficiarse de la garantía de pago de las cantidades que él habría debido reembolsar en el contexto del préstamo que contrajo. En esas circunstancias, no puede excluirse que tal cláusula delimite el riesgo asegurado y el compromiso del asegurador, así como que fije la prestación esencial del contrato de seguro de que se trate, extremo éste que, no obstante, incumbe verificar al tribunal remitente.

37      A este respecto, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de recordar que el examen de una cláusula contractual, a fin de determinar si la misma forma parte del concepto de «objeto principal del contrato» a efectos del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, debe llevarse a cabo atendiendo a la naturaleza, a la configuración general y a todas las estipulaciones del contrato, así como al contexto jurídico y de hecho (véase, en este sentido, la sentencia Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartados 50 y 51).

38      Así pues, incumbe al tribunal remitente, atendiendo a los factores que acaban de mencionarse, determinar en qué medida la cláusula controvertida en el litigio del que conoce constituye un elemento esencial del conjunto de contratos en el que se inscribe y que, como tal, caracteriza a este entramado contractual.

39      Si en el contexto del examen de la cláusula contractual controvertida en el litigio principal, el tribunal remitente llega a la conclusión de que tal cláusula forma parte del objeto principal del mencionado conjunto de contratos, dicho tribunal deberá verificar asimismo si la cláusula controvertida ha sido redactada por el profesional de manera clara y comprensible (véase, en este sentido, la sentencia Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C‑484/08, EU:C:2010:309, apartado 32, así como el auto Pohotovosť, C‑76/10, EU:C:2010:685, apartado 72).

 Sobre el concepto de «redacción clara y comprensible»

40      El Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de precisar que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales establecida por la Directiva 93/13 no puede reducirse sólo al carácter comprensible de aquéllas en un plano formal y gramatical. Por el contrario, toda vez que el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad con respecto al profesional en lo referido, en particular, al nivel de información, esa exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva (véanse, en este sentido, las sentencias Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartados 71 y 72, y Matei, C‑143/13, EU:C:2015:127, apartado 73).

41      Así pues, a efectos de la observancia de la exigencia de transparencia, reviste una importancia esencial para el consumidor no sólo la información sobre las condiciones del compromiso facilitada con anterioridad a la celebración del contrato, sino también la exposición de las particularidades del mecanismo mediante el que la entidad aseguradora se hace cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario, así como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él. Así sucede en la medida en que, a la vista de esos dos tipos de elementos, el consumidor decidirá si desea vincularse contractualmente con un profesional adhiriéndose a las condiciones que éste haya redactado previamente (véanse, por analogía, las sentencias RWE Vertrieb, C‑92/11, EU:C:2013:180, apartado 44; Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartados 70 y 73, y Matei, C‑143/13, EU:C:2015:127, apartado 74).

42      En el presente asunto, aunque el órgano jurisdiccional remitente considera que los términos de la cláusula controvertida en el litigio principal son claros y precisos, señala al mismo tiempo que la expresión «volver a ejercer cualquier actividad, remunerada o no», que figura en dicha cláusula, puede entenderse de diferentes maneras. Además de la interpretación propuesta por CNP Assurances, según la cual la citada expresión autoriza igualmente a considerar que los asegurados que no ejercen una actividad remunerada en el momento de un accidente o de una enfermedad se encuentran en una situación de incapacidad total para trabajar, tampoco cabe excluir, como se expone en el apartado 24 de la presente sentencia y han observado el Gobierno francés y la Comisión en la vista, que dicha expresión pueda interpretarse en el sentido de que no permite que una persona que pueda ejercer una actividad cualquiera se beneficie, en concepto de garantía de la invalidez, de que la entidad aseguradora se haga cargo del pago de las mensualidades debidas por aquella persona a la otra parte contratante.

43      Al igual que hace la Comisión, procede observar que en este caso no cabe excluir que el consumidor no haya comprendido la cláusula controvertida, por más que dicha cláusula haya sido redactada de manera gramaticalmente correcta ―extremo este último que incumbe apreciar al tribunal remitente—.

44      En efecto, la Comisión observa que el contrato de seguro fue celebrado a fin de proteger al consumidor de las consecuencias que se derivarían para él en caso de encontrarse imposibilitado para hacer frente al pago de las mensualidades de sus préstamos. De este modo, el consumidor podía contar con que el concepto de «actividad, remunerada o no», que figura en el contrato de seguro y forma parte de la definición de incapacidad total para trabajar, corresponde a una actividad profesional que, potencialmente al menos, sea objeto de una remuneración suficiente para hacer frente al pago de las mensualidades de sus préstamos conforme vayan venciendo.

45      Como resulta de la discusión desarrollada en la vista, las dudas sobre la falta de claridad de la cláusula controvertida en el litigio principal se ven acrecentadas por la extremada amplitud y vaguedad de la expresión «cualquier actividad, remunerada o no», que se utiliza en dicha cláusula. En efecto, tal y como pone de relieve la Comisión, el término «actividad» puede englobar toda operación o actividad humana llevada a cabo para alcanzar un fin preciso.

46      Tal y como puso de relieve el Gobierno francés en sus observaciones escritas, en el presente asunto el consumidor no fue necesariamente consciente, en el momento de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal, de la circunstancia de que el concepto de «incapacidad total para trabajar», a efectos de dicho contrato, no correspondía al concepto de incapacidad permanente parcial, a efectos del Derecho francés de la seguridad social.

47      Así pues, tratándose de las particularidades de una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, incumbe al juez remitente, a la vista de todos los hechos pertinentes —tales como la publicidad y la información facilitada por el asegurador en el marco de la negociación del contrato de seguro—, así como, con carácter más general, a la luz del entramado contractual en su conjunto, determinar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, no sólo podía saber que existe una diferencia entre el concepto de «incapacidad total para trabajar», a efectos del contrato sobre el que versa el litigio principal, y el concepto de «incapacidad permanente parcial», a efectos del Derecho nacional de la seguridad social, sino que se encontraba también en condiciones de valorar las consecuencias económicas de la limitación de la garantía incluida en la póliza de seguro, potencialmente significativas para él, de conformidad con las exigencias derivadas de la jurisprudencia recordada en el apartado 41 de la presente sentencia.

48      Podría también resultar pertinente en este contexto la circunstancia de que el contrato de seguro sobre el que versa el litigio principal se incardina en un entramado contractual más amplio y está ligado a los contratos de préstamo. De hecho, en el supuesto de que se celebren varios contratos vinculados entre sí, no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el mencionado contrato de seguro que la que se le exige en el supuesto de que hubiera celebrado de manera diferenciada dicho contrato de seguro y los contratos de préstamo.

49      En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión de que la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 no resulta aplicable a una cláusula como la controvertida en el litigio principal, procede recordar que, en virtud del artículo 5 de dicha Directiva, cuando la redacción de una cláusula contractual no sea clara, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.

50      Procede, pues, responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la excepción que figura en dicha disposición sólo resultará aplicable a una cláusula incluida en un contrato de seguro y que tenga por objeto garantizar la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente constate:

–        por una parte, que, atendiendo a la naturaleza, a la configuración general y a las estipulaciones del conjunto de contratos en el que se inserte, así como al contexto jurídico y de hecho, dicha cláusula constituye un elemento esencial de ese conjunto de contratos que, como tal, caracteriza al entramado contractual, y,

–        por otra parte, que la cláusula esté redactada de manera clara y comprensible, es decir, que no sólo resulte inteligible para el consumidor en el plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente tanto el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

 Costas

51      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que la excepción que figura en dicha disposición sólo resultará aplicable a una cláusula incluida en un contrato de seguro y que tenga por objeto garantizar la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente constate:

–        por una parte, que, atendiendo a la naturaleza, a la configuración general y a las estipulaciones del conjunto de contratos en el que se inserte, así como al contexto jurídico y de hecho, dicha cláusula constituye un elemento esencial de ese conjunto de contratos que, como tal, caracteriza al entramado contractual, y,

–        por otra parte, que la cláusula esté redactada de manera clara y comprensible, es decir, que no sólo resulte inteligible para el consumidor en el plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente tanto el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.