Language of document : ECLI:EU:C:2014:70

Asunto C‑31/13 P

Hungría

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Indicaciones geográficas protegidas — Reglamento (CE) nº 1234/2007 — Registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en materia de vinos — Base de datos E‑Bacchus — Tokaj»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014

1.        Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Acto que produce efectos jurídicos obligatorios — Apreciación en función de criterios objetivos — Inclusión de una denominación de origen protegida en el registro electrónico de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas relativas a los vinos (base de datos E-Bacchus) — Denominación de origen que forma parte de las denominaciones ya protegidas en virtud del Reglamento (CE) nº 1234/2007 — Sistema transitorio — Exclusión

[Art. 263 TFUE; Reglamentos (CE) del Consejo nº 1234/2007 y nº 479/2008, considerando 36]

2.        Agricultura — Organización común de mercados — Vino — Designación y presentación de los vinos — Denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas — Régimen de protección — Facultad de decisión de la Comisión — Igualdad de trato — Violación — Inexistencia

[Reglamentos (CE) del Consejo nº 1234/2007, arts. 118 sexies a 118 decies, y nº 479/2008, considerando 5]

3.        Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación

(Art. 256 TFUE, ap. 1)

1.        Se consideran actos impugnables, en el sentido del artículo 263 TFUE, todas las disposiciones adoptadas por las instituciones de la Unión, cualquiera que sea su forma, destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios. Estos efectos jurídicos obligatorios de un acto deben apreciarse en función de criterios objetivos, como el contenido de ese acto, tomando en consideración, en su caso, el contexto en que se adoptó y las facultades de la institución que fue su autora.

Por lo que se refiere a la inclusión en la base de datos E‑Bacchus de denominaciones de vinos reconocidas por los Estados miembros como denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, esta inclusión no constituye un requisito para que estas denominaciones de vinos estén protegidas a nivel de la Unión, ya que esas denominaciones están protegidas automáticamente con arreglo al Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), sin que esta protección esté supeditada a su inclusión en la mencionada base de datos.

Dado que la inclusión en cuestión no está destinada a producir efectos jurídicos obligatorios, no constituye un acto impugnable.

(véanse los apartados 54, 55, 64 y 65)

2.        El régimen de la Unión que se aplica al sector vitivinícola ha sido modificado a fondo por el Reglamento (CE) nº 479/2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, con el fin de alcanzar objetivos vinculados en particular con la calidad de los vinos. Para ello, el nuevo régimen de protección somete a toda solicitud de protección de una denominación de vino a un examen en profundidad que se realiza en dos fases, esto es, una primera que se desarrolla a nivel nacional y una segunda que se desarrolla a nivel de la Unión, con arreglo a los artículos 118 sexies a 118 decies del Reglamento nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), sin que se establezca ningún mecanismo automático, ya que la Comisión dispone de una facultad efectiva de decisión en virtud del artículo 118 decies del Reglamento nº 1234/2007, con arreglo a la cual puede decidir reconocer o rechazar la protección a la denominación de origen o a la indicación geográfica dependiendo de si se cumplen o no los requisitos establecidos por dicho Reglamento.

Dado que no son comparables los contextos jurídicos y las facultades de la Comisión en relación con las inclusiones en la base de datos E-Bacchus en virtud de los dos sistemas de protección de las denominaciones de vinos, tal como quedaron establecidos por el legislador de la Unión, no existe vulneración del principio de igualdad.

(véanse los apartados 74 y 75)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 82)