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Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 - UEFA/Comisión

(Asunto T-55/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Union des associations européennes de football (UEFA) (Nyon, Suiza) (representantes: A. Bell y K. Learoyd, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión controvertida, en la medida en que aprueba en Derecho comunitario la inclusión en la lista establecida por el Reino Unido de toda la fase final del Campeonato de Europa de Fútbol (EURO).

Que se condene a la Comisión a pagar sus propias costas así como las costas efectuadas por la UEFA en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo 1 un Estado miembro puede establecer una lista de acontecimientos deportivos o de otra naturaleza que se consideren de "gran importancia para la sociedad". Los acontecimientos que figuren en dicha lista no pueden ser retransmitidos de manera exclusiva de manera que se prive a una parte importante de público de dicho Estado miembro de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos, en directo o en diferido, en la televisión de libre acceso.

La demandante solicita la anulación de la Decisión 2007/730/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2007, 2 en virtud de la cual la Comisión declaró que la lista establecida por el Reino Unido de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, en la que se incluía toda la fase final del Campeonato de Europa de Fútbol (EURO), era compatible con el Derecho comunitario.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la Decisión de la Comisión:

no ha sido adoptada de manera clara y transparente, como exige el artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE;

no ha sido motivada suficientemente;

se basa en un error manifiesto de apreciación, puesto que la Comisión concluyó que partidos en los que no participase ninguna de las selecciones nacionales locales en el EURO podían ser considerados acontecimientos de gran importancia para la sociedad británica;

no contiene un verdadero análisis del Derecho de la competencia o de la libre circulación de servicios y lleva a una distorsión de la competencia desproporcionada e injustificada en el mercado de referencia y a una restricción de la libre prestación de los servicios de retransmisión;

vulnera los derechos de propiedad, ya que supone una restricción al modo en que la demandante puede explotar los derechos de televisión del EURO;

viola el principio de proporcionalidad, ya que no es ni adecuada ni necesaria para alcanzar los objetivos que se propone, y

vulnera el principio de igualdad de trato, ya que coloca a la demandante en una situación de desventaja frente a otros titulares de derechos.

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1 - Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23).

2 - Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2007, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por el Reino Unido en virtud del artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 295, p. 12).