Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – procedimiento incoado a instancia de ÖBB Personenverkehr AG

(Asunto C-509/11) 1

[Reglamento (CE) nº 1371/2007 – Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril – Artículo 17 – Indemnización por el precio del billete de transporte en caso de retraso – Excepción de fuerza mayor – Procedencia – Artículo 30, apartado 1, párrafo primero – Facultades del organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento – Posibilidad de obligar al transportista ferroviario a que modifique las disposiciones en materia de indemnización de los viajeros]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

ÖBB Personenverkehr AG

En el que participan: Schienen-Control Kommission, Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie,

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Verwaltungsgerichtshof – Interpretación de los artículos 17 y 30, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315, p. 14) – Requisitos de indemnización – Procedencia de la exclusión de indemnización en caso de fuerza mayor – Posibilidad de que el organismo encargado de la aplicación del Reglamento sustituya las cláusulas contractuales que no cumplan los requisitos de dicho Reglamento por cláusulas que sí sean conformes.

Fallo

1)    El artículo 30, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que el organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento no puede imponer a una empresa ferroviaria cuyas disposiciones en materia de indemnización por el precio del billete no cumplen los criterios establecidos en el artículo 17 de dicho Reglamento el contenido concreto de esas disposiciones, a falta de una disposición nacional a tal efecto.

2)    El artículo 17 del Reglamento nº 1371/2007 debe entenderse en el sentido de que una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor o a una de las causas enumeradas en el artículo 32, apartado 2, de las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999.

____________

____________

1 DO C 13, de 14.1.2012.