Language of document : ECLI:EU:C:2014:2311

Asuntos acumulados C‑344/13 y C‑367/13

Cristiano Blanco

y

Pier Paolo Fabretti

contra

Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale I di Roma — Ufficio Controlli

(Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Roma)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Restricciones — Legislación tributaria — Ingresos procedentes de premios obtenidos en juegos de azar — Diferencia en la imposición de premios obtenidos en el extranjero y de los procedentes de establecimientos nacionales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 22 de octubre de 2014

Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que establece imposición diferente para los ingresos de dichos juegos obtenidos en el extranjero y los procedentes de establecimientos nacionales — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

(Arts. 52 TFUE y 56 TFUE)

Los artículos 52 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que somete al impuesto sobre la renta los premios de juegos de azar obtenidos en establecimientos ubicados en otros Estados miembros y exime de dicho impuesto los ingresos similares cuando proceden de establecimientos situados en su territorio nacional.

Manifiestamente discriminatoria, una normativa como ésta únicamente puede estar justificada, si persigue objetivos que responden a razones de orden público, de seguridad o salud públicas en el sentido del artículo 52 TFUE y si las restricciones impuestas cumplen los requisitos de proporcionalidad. Sin embargo, este no es el caso de dicha normativa, habida cuenta de que, al tratarse, por una parte, de objetivos de prevención del blanqueo de capitales y de la necesidad de limitar la fuga al extranjero o la introducción, en el Estado miembro de que se trata, de capitales cuyo origen sea incierto, las autoridades de dicho Estado miembro no pueden presumir con carácter general y sin distinciones que los organismos y entidades establecidos en otro Estado miembro se dedican a actividades criminales. En lo que respecta, por otra parte, a la lucha contra la adicción al juego, que forma parte de la protección de la salud pública, la normativa en cuestión no es apropiada para garantizar de un modo coherente la realización del objetivo de luchar contra la ludopatía, pues la exención fiscal de los premios procedentes de los establecimientos de juegos de azar situados en el territorio del Estado miembro de que se trata puede incitar a los consumidores a participar en juegos de azar que les permitan beneficiarse de tal exención.

(véanse los apartados 32, 33, 39, 41, 44 y 46 a 48 y el fallo)