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Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2011 por ENI SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-39/07, ENI/Comisión

(Asunto C-508/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: ENI SpA (representantes: G.M. Roberti, D. Durante, R. Arras, E. D'Amico, I. Perego, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en todo o en parte, la sentencia recurrida en la parte en que desestima el recurso interpuesto por ENI en el asunto T-39/07 y, en consecuencia:

que se anule, en todo o en parte, la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 (asunto COMP/F/38.638 - BR/ESBR),

y/o que se anule, o al menos se reduzca, la multa impuesta a ENI mediante la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 (asunto COMP/F/38.638 - BR/ESBR).

Con carácter subsidiario, que se anule, en todo o en parte, la sentencia recurrida en la parte en que desestima el recurso interpuesto por ENI en el asunto T-39/07 y que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo a la luz de las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas, tanto las del presente juicio como las del procedimiento T-39/07.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo, que se divide en cuatro partes, ENI sostiene que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho, incumplió la obligación de motivación que le incumbe y vulneró los principios fundamentales que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y del CEDH, en perjuicio de los derechos de la defensa de la parte recurrente. ENI alega que:

la presunción de ejercicio efectivo de influencia determinante por parte de una sociedad matriz no está justificada a la luz de los principios que regulan la imputación de la responsabilidad antitrust y de los principios elaborados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En cualquier caso, el Tribunal General no se pronunció acerca de las alegaciones formuladas en el escrito de recurso relativas al alcance del requisito del ejercicio efectivo de la influencia determinante;

no se analizaron correctamente las pruebas presentadas por ENI con el fin de refutar la presunción de responsabilidad. En efecto, el Tribunal General se apartó de los cánones jurídicos definidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del propio Tribunal General al respecto;

pese a afirmar, sobre la base de la jurisprudencia, la naturaleza relativa de la presunción de responsabilidad, el Tribunal General aplicó erróneamente su alcance real, haciendo imposible la prueba en contrario solicitada a ENI y aplicando un régimen de responsabilidad objetiva;

el Tribunal General consideró injustificadamente que no debía valorar las alegaciones formuladas por ENI respecto de la relevancia del principio de responsabilidad de las sociedades en la imputación de una responsabilidad a la sociedad matriz en virtud de la presunción de ejercicio efectivo de influencia determinante y aplicó erróneamente los criterios jurídicos que se desprenden de la jurisprudencia en materia de sucesiones de empresa y de Derecho de la competencia.

Mediante el segundo motivo, que se divide en dos partes, ENI sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 23 del Reglamento 1/2003, 1 vulneró el principio de proporcionalidad e incumplió la obligación de motivación. En particular, ENI alega que el Tribunal General:

valoró erróneamente la gravedad de la infracción a efectos de determinar el importe de la multa, negando injustificadamente relevancia a las pruebas presentadas con dicho fin por ENI, así como a las alegaciones formuladas acerca del carácter desproporcionado del factor multiplicador aplicado;

excluyó a Syndial de la lista de los destinatarios de la decisión impugnada basándose en unos criterios que se apartan de los que se desprenden de la jurisprudencia acerca de la sucesión de empresas y sin tener en cuenta las consecuencias sobre el importe máximo de la multa.

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1 - DO L 1, p. 1.