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Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 1 de febrero de 2013 en el asunto T-368/11, Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL / Comisión Europea

(Asunto C-199/13 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL (representantes: K. Van Maldegem, abogado, R. Cana, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Reino de los Países Bajos

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-368/11.

Que se anule el Reglamento (UE) nº 366/2011 de la Comisión (en lo sucesivo, "Reglamento impugnado") por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida). 2

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la demanda de anulación de las recurrentes.

Que se condene a la recurrida a las costas de estos procedimientos (incluidas las costas ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que al desestimar su demanda de anulación relativa al Reglamento impugnado, el Tribunal General infringió el Derecho comunitario. En concreto, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en numerosos errores al interpretar los hechos y el marco jurídico aplicable a su situación. Eso se tradujo en numerosos errores de Derecho por parte del Tribunal General; en concreto:

Interpretó erróneamente el Reglamento 1488/94  cuando concluyó que la Comisión no incurrió en un error manifiesto de apreciación no teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes.

Interpretó erróneamente el Reglamento 1488/94 cuando concluyó que la Comisión no incurrió en un error manifiesto de apreciación en relación con la evaluación de los datos de exposición tenidos en cuenta.

Incurrió en errores de Derecho e interpretó erróneamente el Reglamento REACH cuando concluyó que la Comisión no incurrió en un error manifiesto de apreciación adoptando el Reglamento impugnado sobre la base de información relativa a un producto distinto del producto sometido a restricciones por parte del Reglamento impugnado.

Incurrió en errores de Derecho al sostener que la Comisión no vulneró el principio de proporcionalidad.

Incurrió en errores de Derecho al sostener que la Comisión no incumplió su obligación de motivación.

Interpretó erróneamente el Reglamento impugnado al declarar que comprende también los cementos con NMA que contienen acrilamida.

Por estos motivos, las recurrentes sostienen que la sentencia del Tribunal General en el asunto T-368/11 debe ser anulada, así como el Reglamento impugnado.

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1 - DO L 101, p. 12.

2 - Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (DO L 161, p. 3).