Language of document : ECLI:EU:C:2012:547

Asunto C‑273/11

Mecsek-Gabona Kft

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Baranya Megyei Bíróság)

«IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Requisitos para la exención de una operación intracomunitaria caracterizada por la obligación del adquirente de garantizar el transporte del bien del que dispone con las facultades del propietario a partir del momento de la carga — Obligación del vendedor de acreditar que el bien ha abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de entrega — Cancelación, con efecto retroactivo, del número de identificación del adquirente a efectos del IVA»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 6 de septiembre de 2012

1.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exención de una entrega intracomunitaria — Denegación de la exención al vendedor — Procedencia — Requisitos

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 138, ap. 1)

2.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exención de una entrega intracomunitaria — Cancelación, con carácter retroactivo, del número de identificación del adquirente a efectos del impuesto sobre el valor añadido — Irrelevancia con respecto al beneficio de la exención

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 138, ap. 1)

1.        En circunstancias en las que, por un lado, el derecho a disponer de los bienes en calidad de propietario se transmite, en el territorio de un Estado miembro, a un adquirente establecido en otro Estado miembro que tiene, en el momento de realizarse la operación, un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en ese otro Estado miembro y que se encarga del transporte de los bienes a ese Estado y, por otro lado, el vendedor se cerciora de que los vehículos matriculados en el extranjero cargan los bienes en sus almacenes y dispone de las cartas de porte CMR (Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera), remitidas por el adquirente desde el Estado miembro de destino, como prueba de que los bienes han sido transportados fuera del Estado miembro del vendedor, el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/88, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se deniegue al vendedor el derecho a la exención de una entrega intracomunitaria, siempre que se acredite de manera objetiva que éste ha incumplido las obligaciones que le incumbían en materia de prueba o que sabía o hubiera debido saber que la operación que realizó estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar su propia participación en el fraude.

(véanse los apartados 28 y 55 y el punto 1 del fallo)

2.        No cabe denegar al vendedor la exención de una entrega intracomunitaria, en el sentido del artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/88, por el único motivo de que la autoridad tributaria de otro Estado miembro haya cancelado el número de identificación del adquirente a efectos del impuesto sobre el valor añadido, cancelación que, pese a ser posterior a la entrega del bien, tuvo efecto, con carácter retroactivo, en una fecha anterior a tal entrega. En efecto, dado que la obligación de verificar la condición del sujeto pasivo incumbe a la autoridad nacional competente antes de que ésta le atribuya un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido, una eventual irregularidad que afecte al citado registro no puede dar lugar a que se prive a un operador, que se ha basado en los datos que figuran en ese registro, de la exención a la que tendría derecho.

(véanse los apartados 63 y 65 y el punto 2 del fallo)