Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de enero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Dimon Incorporated

(Asunto T-41/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Dimon Incorporated, con domicilio social en Danville, Virginia (EE.UU.), representada por los Sres. L. Berkamp, H. Cogels y J. Dhont, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare la nulidad de los artículos 1, 3 y 5 de la decisión impugnada en la medida en que se refieren a Dimon Inc.

-    Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a Agroexpansion S.A. y, por los mismos motivos así como por motivos relativos exclusivamente a Dimon Inc, reduzca asimismo la multa impuesta a esta última.

    

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2004 relativa al procedimiento previsto en el artículo 81 CE, apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 - Sector del tabaco crudo en España). La demandante alega que no es la destinataria correcta de la Decisión.

En apoyo de su demanda, la demandante alega la infracción del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 1 y la violación del principio de proporcionalidad. Según la demandante, la Comisión incurrió en error manifiesto al considerar que la demandante ejerció una influencia determinante en Agroexpansion durante el período de infracción y que, por tanto, dirigió incorrectamente la Decisión a la demandante y excedió el límite máximo del importe de la multa que puede imponerse a Agroexpansión, ya que la Comisión tomó en cuenta el volumen de ventas del grupo Dimon para calcular el importe máximo de la multa.

Asimismo, la demandante invoca la violación del principio de proporcionalidad y culpabilidad en la medida en que se le ha hecho responsable de un único y complejo acuerdo de cártel a largo plazo llevado a cabo por Agroexpansion del que la demandante no fue informada.

La demandante también alega la violación del principio de proporcionalidad y culpabilidad y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003. Según la demandante, no debería haber sido considerada responsable de las infracciones que tuvieron lugar antes de que Agroexpansion fuera miembro del grupo Dimon.

Por último, la demandante alega la violación del principio de expectativas legítimas en la aplicación de una circunstancia atenuante, de acuerdo con la Sección 3 de las Directrices de la Comisión de 1998, 2 como consecuencia de la inmediata cesación de la infracción, en el momento en el que la Comisión comenzó su investigación.

____________

1 - Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 2003 C 9, de 14.1.1998, p. 3).