Language of document : ECLI:EU:C:2013:227

Asunto C‑636/11

Karl Berger

contra

Freistaat Bayern

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landgericht München I)

«Reglamento (CE) nº 178/2002 — Protección de los consumidores — Seguridad alimentaria — Información al público — Comercialización de un alimento no apto para el consumo humano pero que no presenta riesgos para la salud»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 11 de abril de 2013

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Reformulación de cuestiones impropiamente formuladas o no expresamente mencionadas

(Art. 267 TFUE)

2.        Protección de los consumidores — Seguridad alimentaria — Reglamento (CE) nº 178/2002 — Comercialización de un alimento no apto para el consumo humano pero sin riesgos para la salud — Normativa nacional que permite que se informe al público de la denominación del alimento y de la de la empresa responsable de su fabricación, tratamiento o distribución — Procedencia

[Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 178/2002, arts. 10 y 17, ap. 2, párr. 2, y nº 882/2004, art. 7]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 31)

2.        El artículo 10 del Reglamento nº 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite informar al público mencionando la denominación del alimento y la de la empresa bajo cuyo nombre o nombre comercial éste ha sido fabricado, tratado o distribuido, si tal alimento, sin ser nocivo para la salud, no es apto para el consumo humano. El artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que permite que las autoridades nacionales proporcionen tal información a los ciudadanos, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento nº 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

(véanse el apartado 37 y el fallo)