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Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2009 - Saint-Gobain Glass France y otros/Comisión

(Asunto T-56/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Saint-Gobain Glass France SA (Courbevoie, Francia), Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG (Aquisgrán, Alemania), Saint-Gobain Sekurit France SAS (Thourotte, Francia) (representantes: B. van de Walle de Ghelcke, B. Meyring, M. Gillaumond y E. Venot, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes 1

Que se anule la versión modificada de la Decisión de Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 6815 final, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE en el asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles, adoptada mediante la Decisión C(2009) 863 final de 11 de febrero de 2009, notificada a las demandantes el 13 y el 16 de febrero de 2009, así como los fundamentos de Derecho en que se apoya la parte dispositiva, en la medida en que la versión modificada de dicha Decisión se dirige a las demandantes o, alternativamente, su artículo 2.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2 de la versión modificada de la Decisión, adoptada mediante la Decisión C(2009)863 final de 11 de febrero de 2009, notificada a las demandantes el 13 y el 16 de febrero de 2009, a un importe apropiado.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 6815 final, de 12 de noviembre de 2008, adoptada en el asunto COMP/39.125 - Vidrio para automóviles, mediante la cual la Comisión declaró que determinadas empresas, entre ellas las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al repartirse los contratos de suministro de vidrio para automóviles y al coordinar sus políticas de precio y estrategias de aprovisionamiento en el mercado europeo de vidrio para automóviles.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan ocho motivos, basados:

en la infracción del derecho a un tribunal independiente e imparcial, y del derecho al respeto de la presunción de inocencia, dado que la multa fue impuesta por una autoridad administrativa que concentraba las facultades instructoras y sancionadoras, así como en la ilegalidad del Reglamento nº 1/2003, 2 en la medida en que no prevé este derecho a un tribunal independiente e imparcial;

en la infracción del derecho de las demandantes a ser oídas, en la medida en que la Comisión no sometió a debate contradictorio el método de cálculo de la multa impuesta en ejecución de las Directrices en materia de multas de 2006; 3

en la infracción del artículo 253 CE, debido a que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada, en la medida en que la Comisión no explicó detalladamente sobre la base de qué ventas se había calculado el volumen de negocios en relación con la infracción;

en una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003, y en la vulneración del principio de personalidad de las penas, así como en la existencia de desviación de poder, toda vez que el límite del 10 % se debía haber aplicado sólo al volumen de negocios de las demandantes, excepto el volumen de negocios de la Compagnie de Saint-Gobain;

en la vulneración del principio de irretroactividad de las penas, en la medida en que la Comisión aplicó retroactivamente las Directrices en materia de multas de 2006, lo que condujo al incremento significativo e imprevisible del importe de las multas, al basar la Decisión impugnada en dichas Directrices a pesar de que se adoptaron después de la finalización de la infracción;

en la vulneración del principio de proporcionalidad, al imponer una multa excesiva, desproporcionada y que no está justificada por el objetivo de disuasión;

en la infracción del artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 y en una inexistencia de motivación, en la medida en que la Comisión no podía basarse en los dos supuestos de reincidencia considerados pertinentes en virtud de la Decisión impugnada, debido a que las demandantes no son las destinatarias de ninguna de estas decisiones;

en un error de Derecho y de apreciación en la aplicación del artículo 23, apartados 2, letra a), y 3, del Reglamento nº 1/2003, en la medida en que la Comisión no tuvo en cuanta, para el cálculo de la multa, la falta de contestación de los hechos por las demandantes.

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1 - Modificadas tras la interposición del recurso, en razón de la adopción por la Comisión de una rectificación a la Decisión impugnada.

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

3 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).