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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel - Bélgica) - Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (Sabam) / Netlog NV

(Asunto C-360/10) 

(Sociedad de la información - Derechos de autor - Internet - Prestador de servicios de alojamiento de datos - Tratamiento de la información almacenada en una plataforma de red social en línea - Establecimiento de un sistema de filtrado de esa información para impedir la puesta a disposición de archivos que vulneren los derechos de autor - Inexistencia de una obligación general de supervisión de la información almacenada)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el proceso principal

Demandante: Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (Sabam)

Demandada: Netlog NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Rechtbank van eerste aanleg te Brussel - Interpretación de las Directivas 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45), 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178, p. 1), 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativo al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201, p. 37) - Tratamiento de datos que circulan por Internet - Establecimiento, por un prestador de servicios de alojamiento de datos en Internet, de un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas, in abstracto y con carácter preventivo, con el fin de identificar a los usuarios sospechosos de utilizar ficheros que supongan una vulneración de los derechos de autor y derechos afines - Aplicación de oficio por el juez nacional del principio de proporcionalidad - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Derecho al respeto de la vida privada - Derecho a la libertad de expresión

Fallo

Las Directivas:

2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico);

2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y

2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual,

leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial hecho por un juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos establecer un sistema de filtrado:

de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios;

que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela;

con carácter preventivo;

exclusivamente a sus expensas, y

sin limitación en el tiempo,

capaz de identificar en la red de dicho proveedor archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor.

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1 - DO C 288, de 23.10.2010.