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Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-489/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32), al no adoptar, a más tardar el 16 de junio de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva por importe de 8 710 EUR por día desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto por infracción del deber de comunicar las medidas para la transposición de la Directiva 2012/34/UE.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva finalizó el 16 de junio de 2015.

De las diversas repuestas dadas por el Gran Ducado de Luxemburgo, y, en particular, de su respuesta al dictamen motivado, se desprende que, más de un año después de que concluyese el plazo de transposición establecido por la Directiva, el Gran Ducado de Luxemburgo todavía no había adoptado las medidas necesarias.

La determinación de la sanción en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, se basa en los tres criterios aplicados en el marco del apartado 2 de dicho artículo, a saber, la gravedad de la infracción, su duración, y la necesidad de garantizar el efecto disuasorio de la sanción para evitar comportamientos reincidentes.

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