Language of document : ECLI:EU:C:2013:524

Asuntos acumulados C‑523/11 y C‑585/11

Laurence Prinz

contra

Region Hannover (C‑523/11)

y

Philipp Seeberger

contra

Studentenwerk Heidelberg (C‑585/11)

(Peticiones de decisión prejudicial

planteadas por el Verwaltungsgericht Hannover)

«Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de residencia — Ayuda a la formación concedida a un nacional de un Estado miembro para cursar estudios en otro Estado miembro — Obligación de residir en el Estado miembro de origen durante al menos tres años antes de comenzar los estudios»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 18 de julio de 2013

1.        Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación personal — Nacional de un Estado miembro que cursa estudios en otro Estado miembro — Inclusión — Efecto — Disfrute de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión Europea

(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)

2.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ayudas a la formación por estudios cursados en otro Estado miembro — Otorgamiento supeditado al requisito único de un período de residencia permanente en el Estado miembro de que se trata — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

(Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22 a 24)

2.        Procede interpretar los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional de un Estado miembro que supedita la concesión, por un período superior a un año, de una ayuda a la formación para cursar estudios en otro Estado miembro a un requisito único que exige al solicitante haber tenido su residencia permanente en el sentido de dicha Ley en territorio nacional durante un período de al menos tres años antes de comenzar los referidos estudios.

En efecto, un requisito de este tipo puede disuadir a nacionales de ejercitar su derecho a circular y residir en otro Estado miembro, habida cuenta de la incidencia que el ejercicio de dicha libertad puede tener sobre el derecho a obtener una ayuda a la formación.

Es cierto que puede ser legítimo que un Estado miembro solamente conceda tal ayuda a los estudiantes que hayan demostrado cierto grado de integración en la sociedad del referido Estado. No obstante, la prueba exigida por un Estado miembro para admitir la existencia de un vínculo real de integración no debe tener un carácter demasiado excluyente, atribuyendo indebidamente prioridad a un elemento que no es necesariamente representativo del grado real y efectivo de vinculación entre el solicitante y dicho Estado miembro, con exclusión de cualquier otro elemento representativo. De este modo, la existencia de un cierto grado de integración puede considerarse acreditada mediante la constatación de que el estudiante de que se trate residió en el Estado miembro en el que ha solicitado una ayuda a la formación. Sin embargo, un requisito único de residencia, puede excluir del beneficio de la ayuda de que se trata a estudiantes que, a pesar de no haber residido en el Estado miembro que concede una ayuda ininterrumpidamente durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio de los estudios en el extranjero, están no obstante suficientemente vinculados a la sociedad de dicho Estado miembro. Este puede ser el caso cuando el estudiante tiene la nacionalidad del Estado miembro de que se trata y ha estado escolarizado en él durante un período de tiempo significativo, o en función de otros factores tales como, en particular, su familia, su empleo, sus conocimientos lingüísticos o la existencia de otros vínculos sociales o económicos.

(véanse los apartados 32, 36 a 38, 41 y el fallo)