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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Stichting Al-Aqsa

    (Asunto T-327/03)

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de septiembre de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Stichting Al-Aqsa, Heerlen, Países Bajos, representada por los Sres. Victor Koppe y Laura Janssen, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule parcialmente, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión 2003/480/CE del Consejo, de 27 de junio de 2003, y/o la Decisión 2003/646/CE del Consejo, de 12 de septiembre de 2003, relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y en particular.

(Anule el artículo 1, segunda parte, punto 22, que es del siguiente tenor: "Stichting Al Aqsa (alias Stichting Al Aqsa Nederland, alias Al Aqsa Nederland)".

(Declare inaplicable, con arreglo al artículo 241 CE, el Reglamento (CE) nº 2580/2001, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante las Decisiones impugnadas, se incluyó a la demandante en la lista de las personas cuyos activos se congelaron en aplicación del Reglamento (CE) nº 2580/2001, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. 1 En apoyo de su recurso la demandante invoca, en primer lugar vicios sustanciales de forma, más concretamente, la total falta de motivación en las Decisiones impugnadas, así como la violación de su derecho a ser oída antes de la adopción de dichas Decisiones. La demandante añade que las Decisiones impugnadas infringieron el Reglamento nº 2580/2001 y la Posición Común del Consejo (2001/931/PESC), 2 a la que hace referencia el artículo 2, apartado 3, del citado Reglamento, en la medida en que, en contra de las exigencias de dichas disposiciones, ninguna autoridad competente con respecto a la demandante adoptó una decisión relativa a la apertura de investigaciones o procesos por acto terrorista, basada en pruebas o indicios serios y creíbles. La demandante también invoca violaciones de los principios generales del Derecho comunitario, en particular, de los principios de proporcionalidad, el derecho a un proceso justo, el derecho al respeto de la vida privada, el derecho a la libertad de expresión y de asociación y el derecho de propiedad. Por último, la demandante alega que las Decisiones impugnadas vulneran la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 CE.

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1 - DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

2 - DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.