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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 29 de diciembre de 2016 — Tsegezab Mengesteab/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-670/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tsegezab Mengesteab

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente por expiración del plazo para presentar la petición de toma a cargo (artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.º 604/2013)? 1

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad también cuando el Estado miembro requerido siga estando dispuesto a hacerse cargo de él?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Puede concluirse del consentimiento expreso o implícito (artículo 22, apartado 7, del Reglamento n.º 604/2013) del Estado miembro requerido que dicho Estado miembro sigue estando dispuesto a hacerse cargo del solicitante de asilo?

¿Puede concluir el plazo de dos meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.º 604/2013 después de que concluya el plazo de tres meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013, cuando el Estado miembro requirente deja transcurrir más de un mes desde el inicio del plazo de tres meses antes de dirigir una consulta a la base de datos Eurodac?

¿Se considera presentada, a los efectos del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013, una solicitud de protección internacional desde la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo, o sólo a partir de la redacción del acta de una solicitud de asilo formal? En particular:

a)    ¿El certificado relativo al alta como solicitante de asilo es un formulario o un acta en el sentido del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013?

b)    ¿Es autoridad competente a los efectos del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013 la autoridad competente para la recepción del formulario o la redacción del acta, o la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de asilo?

c)    ¿Se considera que ha llegado a la autoridad competente un acta redactada por las autoridades también cuando a aquélla le ha sido comunicado el contenido esencial del formulario o del acta, o es preciso que le haya sido entregado el original o una copia del acta?

¿Los retrasos entre la primera petición de asilo o la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo y la presentación de una petición de toma a cargo pueden dar lugar a la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente aplicando por analogía el artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.º 604/2013, u obligan al Estado miembro requirente a ejercer su facultad de asunción de responsabilidad con arreglo al artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013?

En caso de respuesta afirmativa a alguna de las dos alternativas de la sexta cuestión: ¿A partir de cuánto tiempo se ha de considerar que existe un retraso injustificado en la presentación de la petición de toma a cargo?

¿Cumple el plazo establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013 una petición de toma a cargo en la que el Estado miembro requirente sólo hace constar la fecha de entrada en dicho Estado miembro y la fecha de presentación de la solicitud de asilo formal, pero no la fecha de la primera petición de asilo o la fecha de la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo, o dicha petición «carece de efectos»?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).