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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de septiembre de 2013 – Alliance One International, Inc. / Comisión Europea

(Asunto C-679/11 P) 1

(Recurso de casación – Competencia – Prácticas colusorias – Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo – Fijación de precios y reparto del mercado – Infracción del artículo 81 CE – Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz – Obligación de motivación – Derechos fundamentales – Efecto disuasorio – Igualdad de trato – Circunstancias atenuantes – Cooperación – Facultad jurisdiccional plena – Ne ultra petita – Derecho a un proceso equitativo)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alliance One International, Inc. (representantes: M. Odriozola y A. Vide, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, E. Gippini Fournier, J. Bourke y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 12 de octubre de 2011, Alliance One International/Comisión (T-41/05), por la que se reduce la parte de la multa impuesta a Agroexpansión, a cuyo pago Alliance One International, Inc. está obligada solidariamente junto con Agroexpansión, y por la que se desestima en todo lo demás un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo [81 CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 – Tabaco crudo – España), referente a un cártel dirigido a fijar los precios pagados a los productores y las cantidades compradas a éstos en el mercado español de tabaco crudo.

Fallo

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

Condenar a Alliance One International Inc. al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal.

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación.

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1 DO C 73, de 10.3.2012.