Language of document : ECLI:EU:C:2014:9

Asunto C‑400/12

Secretary of State for the Home Department

contra

Sra. G.

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Upper Tribunal
(Immigration and Asylum Chamber), London]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Protección contra la expulsión — Modo de cálculo del período de diez años — Consideración de los períodos de permanencia en prisión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 16 de enero de 2014

1.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público — Protección contra la expulsión — Requisito — Residencia durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión— Período de residencia anterior calculado hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión

[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 28, ap. 3, letra a)]

2.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público y de seguridad pública — Protección contra la expulsión — Requisito — Interrupción de la continuidad de la residencia en el Estado miembro de acogida por un período de permanencia en prisión— Período de residencia continuada de diez años antes del período de permanencia en prisión— Consideración de esa circunstancia en la apreciación global de los vínculos de integración con el Estado miembro

[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 28, ap. 3, letra a)]

1.        El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el período de residencia de diez años previsto en esa disposición debe ser, en principio, un período continuado y ha de calcularse hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión de la persona interesada.

(véanse el apartado 28 y el punto 1 del fallo)

2.        El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, un período de permanencia en prisión de la persona interesada puede interrumpir la continuidad de la residencia, en el sentido de dicha disposición, y afectar a la concesión de la protección reforzada que ésta prevé, incluso en el caso de que esa persona haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a su ingreso en prisión. No obstante, tal circunstancia puede tomarse en consideración al realizar la apreciación global exigida para determinar si se han roto o no los vínculos de integración establecidos anteriormente con el Estado miembro de acogida.

(véanse el apartado 38 y el punto 2 del fallo)