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Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2014 — Intel/Comisión

(Asunto T-286/09) 1

(«Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de los microprocesadores — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Descuentos por fidelidad — Restricciones manifiestas — Calificación de práctica abusiva — Análisis del competidor igualmente eficiente — Competencia internacional de la Comisión — Obligación de instruir que corresponde a la Comisión — Límites — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Estrategia de conjunto — Multas — Infracción única y continuada — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intel Corp. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente K. Bacon, Barrister, M. Hoskins, N. Green, QC, S. Singla, Barrister, I. Forrester, QC, A. Parr, R. Mackenzie, Solicitors, y D. Piccinin, Barrister, posteriormente I. Forrester, A. Parr, R. Mackenzie y D. Piccinin)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, N. Khan, V. Di Bucci y M. Kellerbauer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Association for Competitive Technology, Inc. (Washington, DC, Estados Unidos) (representante: J.-F. Bellis, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir) (París, Francia) (representantes: inicialmente J. Franck, posteriormente E. Nasry, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 3726 final de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] y del artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C-3/37.990 — Intel), o, con carácter subsidiario, una solicitud de anulación o reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

Desestimar el recurso.

Intel Corp. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea —exceptuadas las costas de esta última ligadas a la intervención de la Association for Competitive Technology, Inc.— y con las de la Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir).

La Association for Competitive Technology cargará con sus propias costas y con las de la Comisión ligadas a su intervención.

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1 DO C 220, de 12.9.2009.