Language of document : ECLI:EU:T:2012:20

Asunto T‑289/11

Deutsche Bahn AG y otros

contra

Comisión Europea

«Intervención — Régimen lingüístico — Órgano de Vigilancia de la AELC — Confidencialidad»

Sumario del auto

1.      Procedimiento — Intervención — Personas interesadas — Demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC en un litigio que versa sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 1/2003, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Admisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 115)

2.      Procedimiento — Régimen lingüístico — Excepciones — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 35)

1.      En virtud del artículo 40, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), distintos de los Estados miembros, y el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (Órgano de Vigilancia de la AELC) pueden intervenir, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo, como coadyuvantes en los litigios sometidos al Tribunal General cuando éstos se refieran a uno de los ámbitos de aplicación del referido Acuerdo. De conformidad con dicho segundo párrafo, cualquier persona física o jurídica, incluido el Órgano de Vigilancia de la AELC, podrá intervenir como coadyuvante en los litigios sometidos al Tribunal General siempre que pueda demostrar un interés en su solución, excepto los litigios entre los Estados miembros, entre instituciones de la Unión Europea o entre éstas y los Estados miembros.

Por otra parte, el artículo 40, párrafo tercero, del Estatuto precisa en qué circunstancias, salvo aquellas excluidas por el párrafo segundo de dicho artículo, se presume que los Estados parte en el Acuerdo EEE, distintos de los Estados miembros, y el Órgano de Vigilancia de la AELC, tienen un interés en la solución de un litigio, a saber, cuando dicho litigio se refiera a uno de los ámbitos de aplicación del referido Acuerdo. El Órgano de Vigilancia de la AELC tiene interés en intervenir como coadyuvante en un litigio que verse, en particular, sobre la interpretación del Reglamento nº 1/2003, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

(véanse los apartados 6, 7 y 9 a 12)

2.      En virtud del artículo 35, apartado 3, párrafo quinto, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio podrá ser autorizado a utilizar otra de las lenguas indicadas en el apartado 1 del citado artículo cuando intervenga en un litigio ante el Tribunal General. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales.

(véase el apartado 15)