Language of document : ECLI:EU:C:2017:785





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de octubre de 2017 — Yanukovych/Consejo

(Asunto C599/16 P) (1)

«Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante»

1.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Motivo basado en la desnaturalización de los hechos — Necesidad de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que condujeron a esa desnaturalización

[Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 168, ap. 1, letra d)]

(véase el apartado 43)

2.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de los fondos de las personas implicadas en la apropiación indebida de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas — Alcance del control — Comprobación del fundamento de las investigaciones relativas a la persona a la que iba dirigida la decisión de inmovilización de fondos — Exclusión — Comprobación del fundamento de la decisión de inmovilización de fondos a la luz de los documentos en los que se basa dicha decisión — Inclusión

[Decisiones (PESC) del Consejo 2015/143 y 2015/364; Reglamentos (UE) del Consejo 2015/138 y 2015/357]

(véanse los apartados 69 y 75)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Oleksandr Viktorovych Yanukovych a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


1 DO C 30 de 30.1.2017.