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Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 17 de enero de 2012 - Katarína Hassová / Rastislav Petrík, Blanka Holingová

(Asunto C-22/12)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Katarína Hassová

Demandadas: Rastislav Petrík, Blanka Holingová

Cuestiones prejudiciales

1)    El artículo 1, párrafo primero, de la Tercera Directiva 90/232/CEE 2 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE  del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho interno (como el artículo 4 de la Ley nº 381/2001, sobre contrato de seguro obligatorio de los daños que resultan de la circulación de vehículos automóviles, y el artículo 6 de la Ley nº 168/1999 [de la República Checa] sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos), con arreglo a la cual la responsabilidad civil que resulta del uso de vehículos automóviles no cubre los daños morales, expresados como una cantidad pecuniaria, que sufren los cónyuges supérstites de las víctimas de un accidente de tráfico producido por el uso de vehículos automóviles?

2)    En caso de que se responda a la primera cuestión que la citada norma de Derecho interno no es contraria al Derecho comunitario, ¿las disposiciones del artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Ley nº 381/2001, sobre contrato de seguro obligatorio de los daños que resultan de la circulación de vehículos automóviles, y del artículo 6, de la Ley nº 168/1999 [de la República Checa] sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el órgano jurisdiccional nacional, de conformidad con el artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE [omissis] en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE, reconozca a los cónyuges supérstites de las víctimas de un accidente de tráfico provocado por el uso de vehículos automóviles, en su condición de perjudicados, el derecho a que se les indemnicen los daños morales también de forma pecuniaria?

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1 - DO L 129, p. 33; EE 06/01, p. 249.

2 - Directiva 72/166/CEE del Consejo, de24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 06/01, p. 10).