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Recurso de casación interpuesto el 6 de abril de 2018 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 1 de febrero de 2018 en el asunto T-506/15, Grecia / Comisión

(Asunto C-252/18 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou, A. Vasilopoulou y E. Chroni, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que estime su recurso de casación, anule la sentencia recurrida del Tribunal General de 1 de febrero de 2018, recaída en el asunto T-506/15, conforme a lo expuesto específicamente en la demanda, que estime el recurso presentado por la República Helénica el 28 de agosto de 2015 con arreglo a las pretensiones expuestas en su demanda, anule la Decisión 2015/1119/UE de la Comisión Europea de 22 de junio de 2015 en la medida en que esta impone a) correcciones financieras aplicadas de una sola vez y a tanto alzado por un importe de 313 483 531,71 euros para los años de referencia 2009, y 2011 en el ámbito de las ayudas directas por superficie y b) una corrección financiera a tanto alzado del 2 %, en lo que se refiere al régimen de la condicionalidad, en relación con el año de referencia 2011, y que condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca cinco motivos:

A. En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina los motivos primero y segundo del recurso de casación, relativos a la corrección del 25 % de las ayudas por superficie (apartados 48 a 140 de la sentencia recurrida).

El primer motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 del a Comisión de 21 de abril de 2004, en lo que se refiere a la definición de los pastos, y en la aplicación errónea del artículo 296 TFUE, así como en la motivación insuficiente e inadecuada de la sentencia recurrida.

El segundo motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas de las directrices (documento VI/5530/1997) y hace referencia a la subsistencia de los requisitos de aplicación de una corrección financiera del 25 %, en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 296 TFUE y de los artículos 43, 44 y 137 del Reglamento n.º 73/2009, en la motivación insuficiente y contradictoria de la sentencia recurrida, en la vulneración del principio de igualdad de armas y en la modificación del informe de síntesis.

B. En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina el tercer motivo de casación, que se refiere a la imposición de una corrección financiera del 5 % por incumplimiento del sistema de identificación de las parcelas agrícolas (SIPA) (apartados 141 a 162 de la sentencia recurrida).

El tercer motivo de casación se apoya en la violación de los principios de legalidad y de buena administración y del derecho de defensa del administrado, en la vulneración del principio de proporcionalidad, en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 296 TFUE y en la insuficiencia de la motivación.

C. En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina el cuarto motivo de casación, relativo a la imposición de una corrección financiera del 2 % (apartados 163 a 183 de la sentencia recurrida).

El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 31, apartado 2, del Reglamento n.º 1122/2009 y del artículo 27 del Reglamento n.º 796/2004, en la insuficiencia de la motivación de la sentencia recurrida, así como en una desnaturalización del contenido del recurso.

D. En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina el quinto motivo de casación, que se refiere al régimen de la condicionalidad (apartados 184 a 268 de la sentencia recurrida).

El quinto motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas de los artículos 11 del Reglamento n.º 885/2006 y 31 del Reglamento n.º 1290/2005, así como en la insuficiencia de la motivación de la sentencia recurrida.

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