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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Garlsson Real Estate SA, en liquidación, Stefano Ricucci, Magiste International SA / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-537/16) 1

(Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/6/CE — Manipulación del mercado — Sanciones — Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio ne bis in idem — Carácter penal de la sanción administrativa — Existencia de la misma infracción — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones del principio ne bis in idem — Requisitos)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Garlsson Real Estate SA, en liquidación, Stefano Ricucci, Magiste International SA

Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Fallo

El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite tramitar un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal contra una persona en razón de actos ilícitos constitutivos de manipulación del mercado por los que ya se ha pronunciado una condena penal firme contra dicha persona, en la medida en que esta condena pueda, habida cuenta del perjuicio ocasionado a la sociedad por la infracción cometida, ser apta para reprimir la infracción de manera efectiva, proporcionada y disuasoria.

El principio ne bis in idem garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confiere a los particulares un derecho directamente aplicable en un litigio como el litigio principal.

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1 DO C 22 de 23.1.2017.