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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 5 de febrero de 2018 — A Ltd

(Asunto C-74/18)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A Ltd

Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestión prejudicial

En la interpretación del artículo 157, apartado 1 párrafo primero, en relación con el artículo 13, puntos 13 y 14, de la Directiva 2009/138/CE, 1 ¿debe considerarse facultado para recaudar el impuesto sobre seguros el Estado miembro de establecimiento de la sociedad (persona jurídica) tomadora del seguro o el Estado miembro donde se localice la sociedad objeto de la compraventa de empresas, cuando una compañía de seguros con sede en el Reino Unido y que no dispone de establecimiento en Finlandia ofrece un seguro para cubrir los riesgos relacionados con una compraventa de empresas:

a una sociedad no establecida en Finlandia y que actúa como comprador en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad establecida en Finlandia,

a una sociedad establecida en Finlandia y que actúa como comprador en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad no establecida en Finlandia,

a una sociedad no establecida en Finlandia y que actúa como vendedor en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad establecida en Finlandia,

a una sociedad establecida en Finlandia y que actúa como vendedor en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad no establecida en Finlandia?

¿Resulta relevante a efectos del presente litigio que el seguro cubra sólo la responsabilidad fiscal por deudas fiscales nacidas antes de consumarse la compraventa de empresas y que incumben a la sociedad transmitida?

¿Resulta relevante a efectos del presente litigio saber si el objeto de la compraventa de empresas son las acciones o un área de negocio de la sociedad transmitida?

En una situación en que son objeto de la compraventa de empresas las acciones de la sociedad transmitida, ¿resulta relevante que las garantías formuladas por el vendedor al comprador sólo se refieran a que el vendedor es propietario de las acciones transmitidas y que no existen derechos de ningún tipo sobre ellas a favor de terceros?

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1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO 2009, L 335, p. 1).