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Petición de decisión prejudicial planteada por el Labour Court (Irlanda) el 27 de febrero de 2018 — Tomás Horgan, Claire Keegan / Minister for Education & Skills, Minister for Finance, Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland and the Attorney General

(Asunto C-154/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The Labour Court, Irlanda

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Tomás Horgan, Claire Keegan

Recurridas: Minister for Education & Skills, Minister for Finance, Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland and the Attorney General

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye discriminación indirecta por razones de edad, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE, 1 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que un Estado miembro, en su condición de empleador, implante escalas salariales inferiores para los nuevos contratados como profesores de primaria en la escuela pública, manteniendo inalterada la retribución de los profesores ya en activo, cuando:

a)    las escalas salariales revisadas y las escalas salariales existentes se aplican a todos los profesores en las categorías respectivas, independientemente de su edad;

b)    en el momento en que fueron contratados y se aplicaron las escalas respectivas, no había diferencia en el perfil de edad entre los integrantes del grupo mejor retribuido y los integrantes del grupo con menor retribución;

c)    la implantación de las escalas revisadas ha generado una diferencia sustancial en la retribución de dos grupos de profesores que desempeñan un trabajo del mismo valor;

d)    la edad media de aquellos a los que se les aplican las escalas salariales reducidas es menor que la edad media de aquellos a los que se les aplican las escalas salariales originales;

e)    en el momento en que se implantaron las escalas salariales más bajas, las estadísticas del Estado demostraban que el 70 % de los profesores designados tenía 25 años o menos y se ha reconocido que esto coincide con el perfil de edad típico de los profesores contratados en la escuela pública en cualquier año dado;

f)    los profesores contratados en la escuela pública en 2011 y en años posteriores sufren una clara desventaja económica en comparación con sus colegas docentes designados antes de 2011?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la implantación de las escalas salariales inferiores puede estar objetivamente justificada por la exigencia de alcanzar una reducción estructural a medio y largo plazo del coste del servicio público, considerando las limitaciones presupuestarias a las que el Estado se enfrentaba y/o la importancia de mantener buenas relaciones laborales con los funcionarios ya en activo?

¿La respuesta a la segunda cuestión sería diferente si el Estado pudiera haber alcanzado un ahorro equivalente reduciendo los salarios de todos los profesores en un importe significativamente menor que el de la reducción aplicada únicamente a los profesores recién contratados?

¿Las respuestas a las cuestiones segunda y tercera serían diferentes si la decisión de no reducir las escalas salariales aplicables a los profesores ya en activo hubiese sido adoptada en cumplimiento de un convenio colectivo entre el Gobierno, en su condición de empleador, y los sindicatos representantes de los funcionarios, por el cual el Gobierno se comprometió a no reducir aún más los salarios de los funcionarios ya en activo, a quienes previamente se habían aplicado recortes salariales y [habida cuenta de] las consecuencias que el incumplimiento de ese acuerdo tendría para las relaciones laborales, considerando que la nueva escala salarial implantada en 2011 no formaba parte del ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo?

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1 DO 2000, L 303, p. 16.