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Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por River Kwai International Food Industry Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-460/14, Asociación europea de transformadores de maíz dulce (AETMD)/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-144/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: River Kwai International Food Industry Co. Ltd (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Asociación europea de transformadores de maíz dulce (AETMD), Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 dictada en el asunto T-460/14, Asociación europea de transformadores de maíz dulce (AETMD)/Consejo de la Unión Europea.

Que se condene a la demandante en primera instancia a abonar las costas de la recurrente en el procedimiento de casación, así como las costas del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-460/14.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación sostiene que las declaraciones del Tribunal General adolecen de varios errores de Derecho y de una desnaturalización de los hechos y pruebas presentadas ante él. Por lo tanto, a juicio de la recurrente en casación la sentencia recurrida debe anularse.

La recurrente en casación formula tres motivos.

En primer lugar, aduce que la falta de examen en la sentencia recurrida de las objeciones de la recurrente en casación relativas a la admisibilidad de la demanda ―incluso en relación con el cuarto motivo― vulneró el derecho de defensa de la recurrente en casación ante el Tribunal General. Asevera que la sentencia recurrida ignoró la excepción de ilegalidad formulada por la recurrente sin fundamentar por qué era innecesario examinar las objeciones de la recurrente.

En segundo lugar, alega que, al considerar que la cuestión de la distribución de los costes estaba relacionada con la determinación del valor normal, y, por tanto, con el cálculo del margen del dumping, y no con la existencia de un cambio duradero de las circunstancias, la sentencia recurrida desnaturalizó las pruebas. La recurrente sostiene que ninguna de las alegaciones formuladas por la demandante en primera instancia durante el procedimiento administrativo vincula la cuestión de la distribución de los costes al cálculo del margen de dumping.

En tercer lugar, arguye que la sentencia recurrida infringió el artículo 10 del Reglamento de base 1 y vulneró el principio general de irretroactividad, ya que el derecho antidumping de la recurrente se incrementó retroactivamente del 3,6 al 12,8 %.

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1 Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).