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Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 2 de marzo de 2018 — Atif Mahmood, Shabina Atif, Mohammed Ahsan, Noor Habib, Mohammed Haroon, Nik Bibi Haroon / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-169/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Atif Mahmood, Shabina Atif, Mohammed Ahsan, Noor Habib, Mohammed Haroon, Nik Bibi Haroon

Demandada: Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales

Sin perjuicio de las potenciales justificaciones descritas en las cuestiones segunda, tercera y cuarta, ¿incumple un Estado miembro la obligación prevista en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, 1 consistente en expedir un visado lo antes posible al cónyuge y a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerce su derecho de libre circulación en el Estado miembro de que se trate o que pretende ejercer tal derecho, cuando las demoras en la tramitación de la solicitud superan los 12 meses?

Sin perjuicio de la primera cuestión, ¿son justificables en virtud del artículo 35 de la Directiva 2004/38 o por otro motivo, y, por tanto, conformes con el artículo 5, apartado 2, las demoras en la tramitación o resolución de una solicitud de visado con arreglo al artículo 5, apartado 2, derivadas de la necesidad de garantizar, en especial mediante comprobaciones de antecedentes, que la solicitud no es fraudulenta ni constituye un abuso de derecho, y en particular que el matrimonio no es un matrimonio de conveniencia?

Sin perjuicio de la primera cuestión, ¿son justificables en virtud del artículo 35 de la Directiva 2004/38 o por otro motivo, y, por tanto, conformes con el artículo 5, apartado 2, las demoras en la tramitación o resolución de una solicitud de visado con arreglo al artículo 5, apartado 2, derivadas de la necesidad de realizar controles exhaustivos de antecedentes y de seguridad a las personas procedentes de determinados países terceros, por riesgos específicos en materia de seguridad que afectan a los viajeros procedentes de esos países terceros?

Sin perjuicio de la primera cuestión, ¿son justificables, y, por tanto, conformes con el artículo 5, apartado 2, las demoras en la tramitación o resolución de una solicitud de visado con arreglo al artículo 5, apartado 2, derivadas de un incremento súbito e imprevisto del número de solicitudes procedentes de determinados países terceros que se consideran países que presentan riesgos reales en materia de seguridad?

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1  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).