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Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2018 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-207/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, G. von Rintelen y J. Samnadda, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, a más tardar el 10 de abril de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior1 o, en todo caso, al no haber notificado esas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 de dicha Directiva;

Que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, TFUE, una multa coercitiva diaria de 123.928,64 EUR, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de adoptar o, en todo caso, notificar a la Comisión, las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva 2014/26/UE;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE, los Estados miembros debían adoptar y publicar, a más tardar el 10 de abril de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Dado que el Reino de España no ha procedido a la transposición completa de la Directiva 2014/26/UE y no ha notificado a la Comisión las medidas de transposición, la Comisión decidió interponer el presente recurso ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión propone la imposición al Reino de España del pago de una multa coercitiva diaria de 123.928,64 EUR a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia, calculada atendiendo a la gravedad, a la duración de la infracción y al efecto disuasorio con respecto a la capacidad de pago de dicho Estado miembro.

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1 DO 2014, L 84, p. 72